REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 06 de agosto de 2014
204° y 155°

ASUNTO PENAL No. VP02-P-2013-032907
CAUSA TRIBUNAL No. 5J-877-13


SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 065-14

JUEZ: Abg. RÓMULO JOSE GARCÍA RUIZ
SECRETARIA: Abg. HIRCIA GONZALEZ VIRLA

Vista la solicitud incoada ante la Unidad de Recepción y Distribución del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 04-08-2014 y puesta a la vista de este juzgador en fecha 05-08-2014, por el Abg. FERNANDO LEON URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.831.732, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.907, obrando en su condición de defensor de la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.057.429, mediante al cual solicita a este tribunal extienda el lapso de presentación que como obligación a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada de conformidad con lo previsto en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal recae en contra de su defendida, y mediante el cual queda sujeta a presentarse cada 8 días, este tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I. DE LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA PREVIAMENTE:

En fecha 16-10-2013, en el Acto de Audiencia Preliminar y mediante decisión No. 974-13, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, acordó entre otras cosas, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 55 años de edad, de estado civil casada, de profesión u Oficio Técnico Superior en Ciencias Agropecuarias, fecha de nacimiento 28-06-1958, titular de la cédulas de identidad No. V-5.057.429, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando asujeta dicha ciudadana a partid de ese momento a las obligaciones de: 1) Presentarse cada ocho días ante el Sistema de Presentación de Imputados y; 2) Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo, acordando así la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión de los delitos de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN U OTROS CONTROLES y CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA, previstos y sancionados en los artículos 58 y 70 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
Impuesta la medida indicada, el tribunal de control fundamentó su decisión en las siguientes circunstancias:
“CUARTO: Esta juzgadora a los fines de garantizar la comparecencia de la acusada a los actos de juicio oral y público y las resultas de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 5, impone a la acusada de autos, ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ (…) de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, específicamente las consagradas en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, estos es presentaciones periódicas ante el Departamento de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal por parte de la acusada cada QUINCE (15) DIAS CONTADOS a partir de la presente fecha y al prohibición expresa de salida de la jurisdicción del tribunal”.


II. DE LA MOTIVACIÓN PARA RESOLVER:

Una vez revisado el Sistema de Presentación de imputados, del mismo se puede observar que desde el día 16-10-2013, la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ, se presentó en los siguientes intervalos:

18-10-2013 06-02-2014 15-04-2014 25-06-2014
23-10-2013 14-02-2014 23-04-2014 02-07-2014
31-10-2013 21-02-2014 30-04-2014 10-07-2014
08-11-2013 26-02-2014 08-05-2014 15-07-2014
15-11-2013 06-03-2014 16-05-2014 23-07-2014
25-11-2013 14-03-2014 23-05-2014 01-08-2014
02-01-2014 21-03-2014 28-05-2014
10-01-2014 28-03-2014 05-06-2014
21-01-2014 04-04-2014 12-06-2014
29-01-2014 11-04-2014 18-06-2014
Observándose así que la acusada de autos no sólo ha cumplido sus presentaciones de la forma exigida por el tribunal de control, sino además por encima de ellas ya que a pesar que decisoriamente el tribunal acordó sus presentaciones cada quince días sin embargo en el sistema de presentación de imputados la colocó cada ocho días, siendo que es de esta última forma como la acusada viene cumpliendo sus obligaciones e presentación, presentaciones que no ha faltado de forma alguna el determinándose así el cumplimiento exacto de la misma de las obligaciones de presentación impuestas por este tribunal.
En tal sentido, haciendo este juzgador una ponderación entre los delitos atribuidos a la acusada, el cual es el de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN U OTROS CONTROLES y CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA, previstos y sancionados en los artículos 58 y 70 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, donde se evidencia que la precitada acusada se encuentra además en el ejercicio pleno de las funciones de un cargo de elección popular como lo es el de Alcaldesa del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, además de las razones que motivaron el otorgamiento de dicha medida y; el cumplimiento por parte de la misma de la medida impuesta, considera este juzgador que con la extensión del lapso de presentación inherente a la medida impuesta, no se pone el riesgo las resultas del presente proceso, en relación a la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ, por lo que considera este tribunal que lo procedente en este caso es declarar parcialmente con lugar la solicitud incoada por la defensa de autos y en tal sentido se extiende el lapso de presentaciones acordado de quince a treinta días, manteniéndose de esta forma la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en contra de la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, revisión que se realiza conforme a lo previsto en el artículo 250 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud incoada ante la Unidad de Recepción y Distribución del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 04-08-2014 y puesta a la vista de este juzgador en fecha 05-08-2014 por el Abg. FERNANDO LEON URDANETA, obrando en su condición de defensor de la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.057.429. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal revisa a impulso de la defensa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, en fecha 16-10-2013 en contra de la acusada, y en tal sentido extiende de quince (15) a treinta (30) días la obligación de presentación periódica ante el Sistema de Presentación de Imputados, manteniendo igualmente la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión. Se deja constancia que no se libra boleta de notificación a la defensa, toda vez que la presente decisión es publicada al primer día hábil después de interpuesta la solicitud, por lo que el peticionante está a derecho. Regístrese la ampliación en el sistema de presentación de imputados y Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO;

Abg. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA;


Abg. HIRCIA GONZALEZ VIRLA
En la misma fecha quedó registrada la presente sentencia bajo el No. 065-14 y se libró boleta de notificación al Ministerio Público y junto con oficio No. 1297-14.-

LA SECRETARIA;


Abg. HIRCIA GONZALEZ VIRLA






































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 06 de Agosto de 2014
204° y 155°

OFICIO No 1302-14.-.
CIUDADANA:
COORDINADORA DEL DEPARTAMENTO DEL ALGUACILAZGO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con el fin de remitirle anexo al presente oficio Boleta de Notificación, libradas por este Tribunal relacionadas con la Causa No. 5J-877-13, a los fines de que se les de el cumplimiento al Mandato Judicial en ellas contenido y remitir su resulta a este Tribunal.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes


DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. ROMULO GARCIA RUIZ

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO



RGR/a.l
Causa N° 5J-877-13.
Asunto VP02-P-2013- 032907
_________________________________________________________________
JUZGADO QUINTO DE JUICIO. FINAL AVENIDA 15 DELICIAS DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA. PISO 3 TELÉFONO: (0261) 725.00.46





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 06 de Agosto de 2014
204° Y 155°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a LA FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA (28) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL; que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, registrada bajo el N° 065-14 acordó extender el lapso de presentaciones en la causa signada bajo el N° 5J-877-13, iniciada en contra de la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIÉRREZ PÉREZ, CI: 5.057.429 por la presunta comisión de los delitos de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN U OTROS CONTROLES previstos y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción Y CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, previstos y sancionado en el Artículo 70 Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de quince (15) días a treinta (30) días la obligación de presentación periódica ante el Sistema de Presentación de Imputados, manteniendo igualmente la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa privada ABG. FERNANDO LEON.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. ROMULO GARCIA RUIZ

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

FIRMARÁ PARA CONSTANCIA EL CITADO:

FIRMA________________________FECHA:____________HORA:_______

RGR/a.l
Causa N° 5J-877-13.
Asunto VP02-P-2013- 032907
__________________________________________________________________
Juzgado Quinto de Juicio. Final de la Avenida 15 (Delicias), diagonal al Diario Panorama, Palacio de Justicia, Piso 3, teléfono: (0261) 725.00.46, Maracaibo, Estado Zulia.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 06 de Agosto de 2014
204° Y 155°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a LA FISCALÍA DUODECIMA (12°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL; que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, registrada bajo el N° 065-14 acordó extender el lapso de presentaciones en la causa signada bajo el N° 5J-877-13, iniciada en contra de la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIÉRREZ PÉREZ, CI: 5.057.429 por la presunta comisión de los delitos de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN U OTROS CONTROLES previstos y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción Y CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, previstos y sancionado en el Artículo 70 Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de quince (15) días a treinta (30) días la obligación de presentación periódica ante el Sistema de Presentación de Imputados, manteniendo igualmente la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa privada ABG. FERNANDO LEON.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. ROMULO GARCIA RUIZ

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

FIRMARÁ PARA CONSTANCIA EL CITADO:
FIRMA________________________FECHA:____________HORA:_______

RGR/a.l
Causa N° 5J-877-13.
Asunto VP02-P-2013- 032907
__________________________________________________________________
Juzgado Quinto de Juicio. Final de la Avenida 15 (Delicias), diagonal al Diario Panorama, Palacio de Justicia, Piso 3, teléfono: (0261) 725.00.46, Maracaibo, Estado Zulia