REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO  JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL  ESTADO ZULIA 
 
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
 
Maracaibo, 06 de agosto de 2014
 
204° y 155°
 
 
ASUNTO PENAL No. 		VP02-P-2013-032907
 
CAUSA TRIBUNAL No.                       5J-877-13
 
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 065-14
 
 
JUEZ: Abg. RÓMULO JOSE GARCÍA RUIZ
 
SECRETARIA: Abg. HIRCIA GONZALEZ VIRLA
 
 
	Vista la solicitud incoada ante la Unidad de Recepción y Distribución del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 04-08-2014 y puesta a la vista de este juzgador en fecha 05-08-2014, por el Abg. FERNANDO LEON URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.831.732, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.907, obrando en su condición de defensor de la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.057.429, mediante al cual solicita a este tribunal extienda el lapso de presentación que como obligación a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada de conformidad con lo previsto en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal recae en contra de su defendida, y mediante el cual queda sujeta a presentarse cada 8 días, este tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:
 
 
I.	DE LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA PREVIAMENTE:
 
 
	En fecha 16-10-2013, en el Acto de Audiencia Preliminar y mediante decisión No. 974-13, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, acordó entre otras cosas, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 55 años de edad, de estado civil casada, de profesión u Oficio Técnico Superior en Ciencias Agropecuarias, fecha de nacimiento 28-06-1958, titular de la cédulas de identidad No. V-5.057.429, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando asujeta dicha ciudadana a partid de ese momento a las obligaciones de: 1) Presentarse cada ocho días ante el Sistema de Presentación de Imputados y; 2) Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo, acordando así la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión de los delitos de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN U OTROS CONTROLES y CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA, previstos y sancionados en los artículos 58 y 70 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
 
Impuesta la medida indicada, el tribunal de control fundamentó su decisión en las siguientes circunstancias:
 
“CUARTO: Esta juzgadora a los fines de garantizar la comparecencia de la acusada a los actos de juicio oral y público y las resultas de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 5, impone a la acusada de autos, ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ (…) de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, específicamente las consagradas en el artículo 242, numerales 3 y 4  del Código Orgánico Procesal Penal, estos es presentaciones periódicas ante el Departamento de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal por parte de la acusada cada QUINCE (15) DIAS CONTADOS a partir de la presente fecha y al prohibición expresa de salida de la jurisdicción del tribunal”.
 
 
 
II.	DE LA MOTIVACIÓN PARA RESOLVER:
 
 
	Una vez revisado el Sistema de Presentación de imputados, del mismo se puede observar que desde el día 16-10-2013, la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ, se presentó en los siguientes intervalos:
 
 
18-10-2013	06-02-2014	15-04-2014	25-06-2014
 
23-10-2013	14-02-2014	23-04-2014	02-07-2014
 
31-10-2013	21-02-2014	30-04-2014	10-07-2014
 
08-11-2013	26-02-2014	08-05-2014	15-07-2014
 
15-11-2013	06-03-2014	16-05-2014	23-07-2014
 
25-11-2013	14-03-2014	23-05-2014	01-08-2014
 
02-01-2014	21-03-2014	28-05-2014	
 
10-01-2014	28-03-2014	05-06-2014	
 
21-01-2014	04-04-2014	12-06-2014	
 
29-01-2014	11-04-2014	18-06-2014	
 
	Observándose así que la acusada de autos no sólo ha cumplido sus presentaciones de la forma exigida por el tribunal de control, sino además por encima de ellas ya que a pesar que decisoriamente el tribunal acordó sus presentaciones cada quince días sin embargo en el sistema de presentación de imputados la colocó cada ocho días, siendo que es de esta última forma como la acusada viene cumpliendo sus obligaciones e presentación, presentaciones que no ha faltado de forma alguna el determinándose así el cumplimiento exacto de la misma de las obligaciones de presentación impuestas por este tribunal. 
 
En tal sentido, haciendo este juzgador una ponderación entre los delitos atribuidos a la acusada, el cual es el de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN U OTROS CONTROLES y CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA, previstos y sancionados en los artículos 58 y 70 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, donde se evidencia que la precitada acusada se encuentra además en el ejercicio pleno de las funciones de un cargo de elección popular como lo es el de Alcaldesa del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, además de las razones que motivaron el otorgamiento de dicha medida y; el cumplimiento por parte de la misma de la medida impuesta, considera este juzgador que con la extensión del lapso de presentación inherente a la medida impuesta, no se pone el riesgo las resultas del presente proceso, en relación a la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ, por lo que considera este tribunal que lo procedente en este caso es declarar parcialmente con lugar la solicitud incoada por la defensa de autos y en tal sentido se extiende el lapso de presentaciones acordado de quince a treinta días, manteniéndose de esta forma la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en contra de la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, revisión que se realiza conforme a lo previsto en el artículo 250 ejusdem. Y así se decide.
 
 
DISPOSITIVA:
 
 
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud incoada ante la Unidad de Recepción y Distribución del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 04-08-2014 y puesta a la vista de este juzgador en fecha 05-08-2014 por el Abg. FERNANDO LEON URDANETA, obrando en su condición de defensor de la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.057.429. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal revisa a impulso de la defensa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, en fecha 16-10-2013 en contra de la acusada, y en tal sentido extiende de quince (15) a treinta (30) días la obligación de presentación periódica ante el Sistema de Presentación de Imputados, manteniendo igualmente la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión. Se deja constancia que no se libra boleta de notificación a la defensa, toda vez que la presente decisión es publicada al primer día hábil después de interpuesta la solicitud, por lo que el peticionante está a derecho. Regístrese la ampliación en el sistema de presentación de imputados y Notifíquese al Ministerio Público.
 
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO;
 
 
Abg. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
 
								LA SECRETARIA; 
 
 
 
							Abg. HIRCIA GONZALEZ VIRLA
 
En la misma fecha quedó registrada la presente sentencia bajo el No. 065-14 y se libró boleta de notificación al Ministerio Público y junto con oficio No. 1297-14.-
 
 
LA SECRETARIA; 
 
 
 
							Abg. HIRCIA GONZALEZ VIRLA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
 
Maracaibo, 06 de Agosto   de 2014 
 
204°   y   155°
 
 
OFICIO No 1302-14.-. 
 
CIUDADANA:
 
COORDINADORA DEL DEPARTAMENTO DEL ALGUACILAZGO
 
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
SU DESPACHO.-
 
         
 
Me dirijo a usted, con el fin de remitirle anexo al presente oficio Boleta de Notificación, libradas  por este Tribunal relacionadas con la Causa No. 5J-877-13, a los fines de que se les de el cumplimiento al Mandato Judicial en ellas contenido y remitir su resulta a este Tribunal. 
 
 
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes
 
 
 
DIOS   Y   FEDERACIÓN
 
 
ABG. ROMULO GARCIA RUIZ  
 
 
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO 
 
                                      
 
 
 
RGR/a.l
 
Causa N° 5J-877-13.
 
Asunto VP02-P-2013- 032907
 
_________________________________________________________________
 
JUZGADO QUINTO DE JUICIO. FINAL AVENIDA 15 DELICIAS DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA. PISO 3 TELÉFONO: (0261) 725.00.46
 
 
 
 
 
 
 
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
 
Maracaibo, 06 de Agosto de 2014
 
204° Y 155°
 
 
BOLETA DE NOTIFICACION
 
 
Se hace saber a LA FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA (28) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL; que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, registrada bajo el N° 065-14 acordó extender el lapso de presentaciones en la causa signada bajo el N° 5J-877-13, iniciada en contra de la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIÉRREZ PÉREZ, CI: 5.057.429 por la presunta comisión de los delitos de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN U OTROS CONTROLES previstos y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción Y CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, previstos y sancionado en el Artículo 70 Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de quince (15) días a treinta (30) días la obligación de presentación periódica ante el Sistema de Presentación de Imputados, manteniendo igualmente la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa privada ABG. FERNANDO LEON.
 
 
 
                    Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
 
 
DIOS Y FEDERACIÓN
 
ABG. ROMULO GARCIA RUIZ  
 
 
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,
 
 
FIRMARÁ PARA CONSTANCIA EL CITADO: 
 
 
FIRMA________________________FECHA:____________HORA:_______
 
 
RGR/a.l
 
Causa N° 5J-877-13.
 
Asunto VP02-P-2013- 032907
 
__________________________________________________________________
 
Juzgado Quinto de  Juicio. Final de la Avenida 15 (Delicias), diagonal al Diario Panorama, Palacio de Justicia, Piso 3, teléfono: (0261) 725.00.46, Maracaibo, Estado Zulia.
 
 
 
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JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
 
Maracaibo, 06 de Agosto de 2014
 
204° Y 155°
 
 
BOLETA DE NOTIFICACION
 
 
Se hace saber a LA FISCALÍA DUODECIMA (12°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL; que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, registrada bajo el N° 065-14 acordó extender el lapso de presentaciones en la causa signada bajo el N° 5J-877-13, iniciada en contra de la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIÉRREZ PÉREZ, CI: 5.057.429 por la presunta comisión de los delitos de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN U OTROS CONTROLES previstos y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción Y CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, previstos y sancionado en el Artículo 70 Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de quince (15) días a treinta (30) días la obligación de presentación periódica ante el Sistema de Presentación de Imputados, manteniendo igualmente la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa privada ABG. FERNANDO LEON.
 
                    
 
 Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
 
 
DIOS Y FEDERACIÓN
 
 
ABG. ROMULO GARCIA RUIZ  
 
 
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,
 
 
FIRMARÁ PARA CONSTANCIA EL CITADO: 
 
FIRMA________________________FECHA:____________HORA:_______
 
 
RGR/a.l
 
Causa N° 5J-877-13.
 
Asunto VP02-P-2013- 032907
 
__________________________________________________________________
 
Juzgado Quinto de  Juicio. Final de la Avenida 15 (Delicias), diagonal al Diario Panorama, Palacio de Justicia, Piso 3, teléfono: (0261) 725.00.46, Maracaibo, Estado Zulia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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