Ahora bien, por cuanto, actualmente evidencia este Tribunal de las actas procesales que, previo al abocamiento antes referido y la fijación del lapso para dictar sentencia, la causa se encontraba en suspenso dada la recepción extemporánea de los medios de prueba evacuados, en virtud de lo cual, resultaba imperiosa la fijación de la oportunidad para la presentación de los alegatos de las partes conforme a lo previsto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, advertido como se encuentra este Juzgado de la mencionada omisión, la cual, atenta directamente contra los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de las partes intervinientes, dada la supresión de la oportunidad procesal de ejercer las defensas procesales pertinentes en la etapa de los alegatos, resulta imperioso para esta Juzgadora reestablecer el equilibrio procesal en el presente procedimiento en aras de evitar la nulidad de la sentencia definitiva a dictarse por quebrantamiento de.....