REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de agosto de 2.013
203° y 154°

Encontrándose este juzgado de instancia en la oportunidad de decidir el mérito del presente asunto, constata de la revisión exhaustiva de las actas procesales que por auto de fecha 03 de julio de 2.012, la Dra. Ingrid Vásquez Rincón, en su carácter de Jueza Provisoria se aboco al conocimiento de la causa previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, estableciendo en dicha oportunidad los lapsos procesales relativos a la reanudación de la causa, recusación y sentencia los cuales empezarían a transcurrir una vez constase en las actas la notificación de las partes intervinientes.
Ahora bien, por cuanto, actualmente evidencia este Tribunal de las actas procesales que, previo al abocamiento antes referido y la fijación del lapso para dictar sentencia, la causa se encontraba en suspenso dada la recepción extemporánea de los medios de prueba evacuados, en virtud de lo cual, resultaba imperiosa la fijación de la oportunidad para la presentación de los alegatos de las partes conforme a lo previsto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, advertido como se encuentra este Juzgado de la mencionada omisión, la cual, atenta directamente contra los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de las partes intervinientes, dada la supresión de la oportunidad procesal de ejercer las defensas procesales pertinentes en la etapa de los alegatos, resulta imperioso para esta Juzgadora reestablecer el equilibrio procesal en el presente procedimiento en aras de evitar la nulidad de la sentencia definitiva a dictarse por quebrantamiento de los derechos constitucionales antes mencionados; en consecuencia, con base a la facultad prevista en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto dictado en fecha 03 de julio de 2.012, así como las actuaciones subsiguientes a aquél, acordándose en su lugar la notificación de las partes intervinientes para que dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la constancia en actas de la practica de las notificaciones ordenadas, presenten los alegatos que ha bien tengan a tenor de lo previsto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, iniciándose de inmediato el lapso de ocho (08) días para el dictamen de la sentencia definitiva. Así se declara. Notifíquese a las partes de la presente resolución.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA,

Mg.Sc. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó y publico la anterior resolución siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m) quedando anotada bajo el N° 09.

LA SECRETARIA,

Mg.Sc. MARIA ROSA ARRIETA FINOL















IVR/MRA/19ª
EXp. N° 12.029