REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, seis (06) de agosto de 2013.-
203° y 154°
Visto la Transacción realizada por las partes en fecha 05 de agosto del presente año, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad No. 3.724.986, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 7460 actuando con el carácter de apoderada judicial de C.A VENEZOLANA DE PINTURAS, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la VII Circunscripción Judicial de la República de Venezuela el 24 de septiembre de 1953, bajo el No. 98, refundidos sus estatutos según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 01 de octubre de 2008 bajo el No. 61, tomo 65-A e inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el No. J.00034316-0 e igualmente de PINTURAS TACARIGUA, S.A (PINTACASA), Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de julio de 1965, bajo el No. 30, tomo 34-A, posteriormente domiciliada en el Edificio C.A Venezolana de Pinturas, Carretera Vieja los Guayos, Zona Industrial 1 Valencia , Estado Carabobo conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 27 de junio de 2005 bajo el No. 26, tomo 51-A, habiendo sido modificados y refundidos sus estatutos por vez última según consta de acta registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Carabobo el 12 de agosto de 2003, bajo el No. 64, tomo 68-A e inscrita en la información Fiscal bajo el No. J-00045784-0, por una parte y por la otra la ciudadana MIRIS PELEY GOMEZ DE MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. 7.766.432 en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil MIRIS LA TIENDA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 14 de junio de 1991, bajo el No. 36, tomo 30-A y la ciudadana DOLORES MARIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.762.117, en su condición de fiadora de la identificada Sociedad Mercantil , asistidas por el abogado en ejercicio EUGENIO ACOSTA URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.164.580, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.174, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación determinada en el presente escrito transaccional. Asimismo se ordena expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la misma y del presente auto que provee la transacción.- Así se resuelve.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número 08 .-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
IVR/pg.-
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