En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado JORGE ARTURO PADILLA CONTRERAS, soy venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-02-1983, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad No. V-15.855.720, hijo de Matilde Contreras y de José Padilla, domiciliado en el barrio Los Robles, calle 8, casa s/n, al frente de la iglesia católica del sector, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo estab.....