REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 06 de agosto de 2010
200° y 151º
Decisión 763-2010 C03-21.227-2010
24-F16-1.729-2010
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.
En el día de hoy, viernes seis (06) de Agosto del Año Dos mil diez (2010), siendo la diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público Abogado. ISRAEL VARGAS MARCHENA, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: HERNAN SEGUNDO FEREIRA GOVEA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Distrito Policial Nº IV, Sur del Lago. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. JOHANNA PINEDA PLATA, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano HERNAN SEGUNDO FEREIRA GOVEA. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, ABOG. ISRAEL VARGAS MARCHENA, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano HERNAN SEGUNDO FERREIRA GOVEA, quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Nº IV, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LISETH MORAIMA PARRA DIAZ, quien entre otras cosas manifestó que vengo a denunciar a estas dos personas motivado a que en el mes de Noviembre del año 2009, yo estaba realizando arreglos a mi residencia signada con el Nº 4-39, ubicada en la avenida 3, le manifesté al Wilson que me hiciera dos portones uno grande y uno pequeño y las dos rejas de la referida vivienda, le cancele su trabajo posterior le informe que me realizara un portón pequeño y las dos rejas de la referida vivienda, le cancele su trabajo posterior le informe que realizara un portón pequeño para la otra entrada me dijo que el costo del mismo es la cantidad de quinientos bolívares colocando la cerradura, le entregue trescientos bolívares fuertes y una cerradura marca CISA nueva, le quede restando doscientos bolívares, de tal manera que dure seis meses esperando que el quisiera entregarme el portón, de tal manera que en mi casa llego la esposa de WILSON con el portón sin terminar y me dijo que le entregara los 200 bolívares restantes, yo le dije que viniera otro día porque en este momento yo no tenía dinero en la casa, ella me salio con un poco de groserías y se fue, eso paso aproximadamente hace como mes y medio, después yo llame al señor WILSON y le entregue los 200 bolívares y le dije que tenía que darme la cara era él y no enviar a su esposa a ofenderme, entonces le quede debiendo 200 bolívares que no se los he pagado porque no me ha entregado el ángulo del portón del garaje, el ha enviado a su cuñado que se llama SEGUNDO a cobrarme los 200 bolívares, yo le dije que quien tenía que venir a cobrarme era WILSON y SEGUNDO se altero y me dijo que WILSON no tenia que entregarme ningún ángulo maldita puta, rata, ladrona, me ofendió, mi papa quien es una persona enferma comenzó a convulsionar a raíz de la discusión, SEGUNDO se fue, yo vine y llame a WILSON y le conté lo que había pasado; asimismo consta en actas acta policial donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del mencionado ciudadano. Ahora bien, por lo que esta Representación Fiscal precalifica el delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISETH MORAIMA PARRA DIAZ; por lo que solicito de se imponga Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley especial; Ordinal 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y Ordinal 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es HERNAN SEGUNDO FERREIRA GOVEA, venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 7.777.917, fecha de Nacimiento: 29/04/1962, de 48 años de edad, estado civil divorciado, de profesión u oficio Herrero, hijo de CILINIA DE FEREIRA y HERNAN FEREIRA y domiciliado en el Barrio Carlos Andres, calle 10, casa S/N cerca del Estadio del Sector Santa Bárbara del Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-7513273, Manifestó saber escribir, pero no leer. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.71 de estatura aproximadamente, de contextura fuerte, piel blanca, cabello canoso, nariz grande, boca normal, ojos color negro, bigotes escasos, cejas finas, no tiene tatuajes y presenta cicatriz en el ombligo. Acto seguido interviene la Defensora Dra. JOHANNA PINEDA PLATA, quien expuso: ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, sostiene en primer lugar al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias de las actas que conforman la presente causa. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado HERNAN SEGUNDO FEREIRA GOVEA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta de Denuncia Común, de fecha 05/08/2010, inserta al folio tres (03). 2.- Acta Policial, de fecha 05/08/2010, inserta al folio seis (06). 3.- Acta de Derechos Ciudadanos, de fecha 05/08/2010, inserta al folio siete (07). 4.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 05/08/2010, inserta al folio ocho (08). 5.- Oficio dirigido al Director del Reten Policial San Carlos del Zulia, Nº DPC-SIP-10-0989, de fecha 05/08/2010. Observando esta Juzgadora que la Detención se realizó de conformidad con lo previsto en el Articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISETH MORAIMA PARRA DIAZ y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado HERNAN SEGUNDO FEREIRA GOVEA, ha sido autor del mismo. Observando esta Juzgadora que la Detención se realizó de conformidad con lo previsto en el Articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISETH MORAIMA PARRA DIAZ y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado HERNAN SEGUNDO FEREIRA GOVEA, ha sido autor del mismo. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia; así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los ordinales, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa pública. En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado HERNAN SEGUNDO FERREIRA GOVEA, venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 7.777.917, fecha de Nacimiento: 29/04/1962, de 48 años de edad, estado civil divorciado, de profesión u oficio Herrero, hijo de CILINIA DE FEREIRA y HERNAN FEREIRA y domiciliado en el Barrio Carlos Andrés, calle 10, casa S/N cerca del Estadio del Sector Santa Bárbara del Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-7513273, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 5º y 6º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana LISETH MORAIMA PARRA DIAZ, consistentes en: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se ordena Oficiar al Director del Reten Policial de San Carlos, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 11:10 a.m. de la mañana, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Tercera de Control, (S)
Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto
El Fiscal (A) del Ministerio Público,
Abg. Israel Vargas Marchena
El Imputado,
HERNAN SEGUNDO FERREIRA GOVEA
La Defensora,
Abg. Johanna Pineda Plata
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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