PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos JUAN GABRIEL LUCENA, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cedula de identidad n° 21.555.523, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1989, oficio Ayudante de Albañil, residencia Carretera N, Callejón entre 5 y 7, Casa S/N, a 100 mts del Bodegón Chepi, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Teléfono 0414-6740418; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y conforme al procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION en el sitio de reclusión que determine el juez de ejecución competente. SEGUNDO: Igualmente, a las penas accesorias de ley. TERCERO: Conforme a lo ordenado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente, el día 06 de febrero de 2012, si.....