PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta en fecha 24 de marzo de 2009, por la abogada Glacira Franco Pérez, actuando como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Distribuidora Quimiorient Compañía Anónima, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 2009, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación seguido por la Sociedad de Comercio Distribuidora Quimiorient Compañía Anónima, en contra de la Sociedad de Comercio Zuquim, Compañía Anónima, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 2009.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.