LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoce este Juzgado Superior de la presenta causa, en virtud de la Distribución efectuada en fecha 19 de octubre de 2009, por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, por apelación interpuesta en fecha 29 de septiembre de 2009, por la abogada INGRID COROMOTO VERA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.822.755, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.002 y domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de apoderada judicial del ciudadano LEONEL JOSÉ TORRES VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.770.839 y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la decisión de fecha 22 de septiembre de 2009, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano LEONEL JOSÉ TORRES VALLES, contra la ciudadana MINERVA MARITZA BOSCÁN PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.553.841 y domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

II
NARRATIVA

En fecha 26 de octubre de 2009, se recibió y se le dio entrada ante éste Órgano Jurisdiccional, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de Interlocutoria.

En fecha 12 de noviembre de 2009, fue presentado escrito de Informes por la abogada INGRID COROMOTO VERA HERNÁNDEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en el que expuso lo siguiente:

1.- Que el 22 de septiembre siendo el quinto día de despacho del lapso de emplazamiento para el acto de contestación de la demanda, acudió al Tribunal en horas de despacho a presentar escrito para insistir en la continuidad de la causa del juicio de Divorcio, de su representado, escrito que le fue negado a recibir por parte del secretario suplente que estaba en el momento, de nombre GRYNE RAMOS, a pesar que realmente le insistí a que le facilitara el expediente número 10891, para dejar constancia en el mismo, manifestando su parte la negativa por cuanto el Tribunal había declarado Extinguido el presente proceso de Divorcio a las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal, a fin de llevar a efecto el acto de contestación de la demanda.

2.- Que para la hora que acudió al Tribunal ya había transcurrido la hora fijada para el acto de la contestación de la demanda y no estaba presente la secretaria titular del mismo sino el secretario suplente, pero que, bien es cierto que de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, el Secretario recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes, en concordancia con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Que en cuanto a la materia fijada por el Tribunal de la causa Juzgado Cuarto de Primera Instancia, la misma diez y treinta minutos de la mañana (10:30AM) para el acto de contestación de la demanda, se fija es para la parte demandada el cual deberá darse presentándola por escrito, ya que el Código de Procedimiento Civil hace mención es al demandado y no al demandante, el cual presentará su escrito es para insistir en la continuidad del proceso o juicio que se esté llevando en la horas indicadas en la tablilla del Tribunal (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), horas estas que a efecto si se cumple en otros Juzgados de Primera Instancia y de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en los cuales he llevado las mismas causas o proceso de juicio de Divorcio ordinario.

4.- Que en base a las Argumentaciones que proceden, solicitó a este Tribunal Superior, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, declare sin lugar e improcedente la decisión en el presente proceso de Divorcio, previsto en el artículo 758 del Código Civil, y ordene se reanude el juicio al estado de llevarse a efecto el acto de contestación de la demanda e insistencia de la misma por parte del demandante.

Consta en actas que en fecha 18 de diciembre de 2007, fue presentado ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, escrito libelar suscrito por el ciudadano LEONEL JOSÉ TORRES VALLES, debidamente asistido por la abogada INGRID VERA, en el cual demanda la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana MINERVA MARITZA BOSCÁN PRIETO, por abandono voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinal 2 del Código Civil.

En fecha 21 de enero de 2008, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió y le dio entrada a la presente causa, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho.

Una vez notificada la parte demandada, en fecha 29 de junio de 2009, se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, estando presente el ciudadano LEONEL JOSÉ TORRES VALLES, asistido por la abogada INGRID VERA HERNÁNDEZ, insistiendo en la demandada en contra de la ciudadana MINERVA MARITZA BOSCÁN PRIETO, quien no estuvo presente en el Acto ni por si ni por medio de su apoderado.

En fecha 14 de agosto de 2009, se llevó a efecto el Segundo Acto Conciliatorio, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, estando presente el ciudadano LEONEL JOSÉ TORRES VALLES, asistido por la abogada INGRID VERA HERNÁNDEZ, insistiendo en la demanda en contra de la ciudadana MINERVA MARITZA BOSCÁN PRIETO, quien no estuvo presente en el Acto ni por si ni por medio de su apoderado. Igualmente se emplazó a las partes a fin que comparecieran ante el Tribunal el quinto día de despacho contados a partir de la presente fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana, a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha 22 de septiembre de 2009, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se llevó a efecto el Acto de Contestación de la Demanda, y por cuanto no estaban presentes ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderados, se declaró extinguido el proceso.

III
MOTIVOS PARA DECIDIR

El thema decidendum de la presente causa, versa sobre el Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano LEONEL JOSÉ TORRES VALLES contra la ciudadana MINERVA MARITZA BOSCÁN PRIETO, respecto a la inasistencia acaecida por las partes al acto de contestación de la demanda.

Para ello es necesario citar los artículos 757 y 758 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice lo siguiente:
Artículo 757.- Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.
Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.

Respecto a ello, el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra, cometario al CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Ediciones Liber, Tomo V, año 2006, página 351, donde expone lo siguiente:

“Esta norma se refiere al acto de contestación y no al lapso de veinte días del procedimiento ordinario. Dicho acto de contestación a la demanda debe ser, entonces, fijado a hora precisa del quinto día siguiente, a los fines de que las partes sepan cuando ocurrir; particularmente el actor, dado el efecto extintivo del proceso que acarrea su incomparecencia”.

Ahora bien, el acto de contestación de la demanda fue fijado por el Tribunal de la causa en fecha 14 de agosto de 2009, emplazando a las partes a que comparezcan ante ese Tribunal el quinto (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, el cual se llevaría a cabo a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), con el objeto de dar contestación a la demanda.

Siendo que para el día 22 de septiembre de 2009, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal de la causa, para llevar a efecto el acto de contestación de la demanda, y que por cuanto no estuvieron presentes ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado se declaró extinguido el presente proceso.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en aplicación de la norma, y doctrinas legalmente ut supra citadas, esta Sentenciadora observa que, en vista que es procesal y legalmente necesario que el Tribunal de la causa fije día y hora para llevar a efecto la contestación de la demanda, siendo obligatoria la presencia de la parte actora en el mismo, y que por cuanto ni la parte actora ciudadano LEONEL JOSÉ TORRES VALLES, ni la parte demandada ciudadana MINERVA BOSCÁN PRIETO, no asistieron a dicho acto, ni por medio de apoderado, ello lleva como consecuencia la EXTINCIÓN del presente proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta sentenciadora deberá declarar en la parte dispositiva del presente fallo Sin Lugar la apelación interpuesta en fecha 29 de septiembre de 2009, por la abogada INGRID COROMOTO VERA HERNÁNDEZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano LEONEL JOSÉ TORRES VALLES, contra la decisión de fecha 22 de septiembre de 2009, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano LEONEL JOSÉ TORRES VALLES contra la ciudadana MINERVA MARITZA BOSCÁN PRIETO Así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 29 de septiembre de 2009, por la abogada INGRID COROMOTO VERA HERNÁNDEZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano LEONEL JOSÉ TORRES VALLES, contra la decisión de fecha 22 de septiembre de 2009, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano LEONEL JOSÉ TORRES VALLES contra la ciudadana MINERVA MARITZA BOSCÁN PRIETO, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 22 de septiembre de 2009, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Dra. IMELDA RINCÓN OCANDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
(
Abog. HANNA MANAURE MESTRE.
En la misma fecha anterior, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA SUPLENTE,
(
Abog. HANNA MANAURE MESTRE.