Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE FIJACIÓND DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana YUSMARY COROMOTO MORILLO LINARES, en contra del ciudadano DANNY LISANDER RANGEL y en beneficio del niño LISANDER DAVID RANGEL MORILLO, y en consecuencia se fijan los montos que debe pagar el obligado alimentario por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la siguiente manera: PRIMERO: Pensión Ordinaria: La cantidad equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) de un salario mínimo. SEGUNDO: Pensiones Extraordinarias: En el mes de Diciembre la cantidad equivalente a UNO MAS EL CINCUENTA POR CIENTO (1 + 50%) de un salario mínimo, y para el mes de Agosto los gastos correspondientes a la ropa de uso diario, y en el mes de Septiembre la suma de UN (01) salario mínimo para cubrir los gastos de uniformes y úti.....