Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en relación a la trabajadora ELSA MARIA ADON, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento en relación a ella, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
En relación a la ciudadana ELAISA DEL CARMEN MARTÍNEZ BLANCO, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, transcurrido éste y verificándose la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la .....