REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Asunto: OP02-L-2008-000386
Parte Actora: MARÍA TERESA ALVAREZ ALBORNOZ
Apoderada Judicial de la parte Actora: Abg. LUZ CUESTA VILLARROEL, Procuradora Especial de Trabajadores
Parte Demandada: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA
Apoderado Judicial de la parte Demandada: Abg. CATALDO CAMPIONE
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, el abogado en ejercicio CATALDO CAMPIONE DIAFERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.083.524, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.486, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, parte demandada en el presente juicio según se desprende de instrumento poder, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 16 de marzo de 2009, anotado bajo el Nro. 67, tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaría, el cual presenta a efectos videndi, para su devolución previa certificación e inserción en autos; así como también la ciudadana LUZ CUESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.517.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.502, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA TERESA ÁLVAREZ ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.401.599, parte actora en la presente causa, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de marzo de 2009, anotado bajo el nro. 35, tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, quienes renuncian al término de comparecencia para la celebración de la audiencia de conciliación fijada por auto de fecha 18/03/2009. Así mismo, solicitan al Tribunal se adelante la celebración de la referida audiencia a los fines de llegar a un acuerdo amistoso en la controversia planteada; en consecuencia, este Juzgado acuerda de conformidad. En tal sentido, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto se deja constancia de la presencia de las partes antes identificadas, quienes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio en los siguientes términos:
Primero: Vista el acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11/11/2008, el Apoderado Judicial de la demandada, Abg. CATALDO CAMPIONE DIAFERIA, ratifica en todas y cada una de sus partes el acuerdo celebrado en la referida Audiencia Preliminar. Segundo: En este sentido, encontrándose debidamente facultado de forma expresa para desistir, convenir, transigir y conciliar, según consta del instrumento poder que acredita su representación, el Apoderado Judicial de la demandada, ofrece pagar en este acto el monto acordado en el acta antes referida, es decir, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.579,84), la cual incluye el monto mediado así como el concepto de beneficio de cesta tickets, el cual había quedado sujeto a revisión por la demandada; mediante Cheque Nro. 06057079, de fecha 04/08/2009, del BANCO DE VENEZUELA, a nombre de la ciudadana ALVAREZ ALBORNOZ MARÍA TERESA. Tercero: La apoderada judicial de la parte actora, debidamente facultada, acepta el ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial de la demandada y en tal sentido, recibe conforme para su representada, el cheque anteriormente identificado. Así mismo declara que la parte demandada nada quedará a deber a su representada por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se haga efectivo el cheque antes señalado.
Ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad.-
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ





ESV/Yr/rdr.-