Por los fundamentos antes expuestos y Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Nacionalidad Venezolana, Nacido en Maracaibo del Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 10-05-1986, Actualmente de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.122.204, residenciado en Lomitas del Zulia, Avenida 61 con calle 95, Casa No. 95-3-89, del Municipio Maracaibo ¿ Estado Zulia, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionada en el articulo en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON D.....