REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 06 de Agosto de 2008.
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-2614-08.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37° (A) ESPECIALIZADA: ABG. BLANCA RUEDA
DEFENSA PÚBLICA (E) N° 1. ABG. OMAR ARTEAGA.
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
VICTIMA: LUIS DANIEL MEJÍA GONZÁLEZ.
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

En el día de hoy, Miércoles Seis (06) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Tres y Treinta minutos de la Tarde (03:30pm), se celebró Audiencia de Presentación de imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de LUIS DANIEL MEJIA GONZALEZ, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, este Tribunal procede a concederle el Derecho de palabra a la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público ABG. BLANCA RUEDA, quien en representación de la víctima expuso: “En relación al imputado JOSE GREGORIO OLANO, manifiesto a este Tribunal que el mismo se hizo pasar por adolescente al momento de su aprehensión ya que se ha verificado a través del registro interno de las causas llevadas por ante esta Fiscalía, y se ha constatado que el mencionado imputado cuenta en la actualidad con DIECIOCHO (18) AÑOS de edad, ya que es titular de la C. I. N° 23.751.528 y nació el día 30-11-1989, motivo por el cual se solicita DECLINE LA COMPETENCIA a un Juzgado en materia penal ordinaria, en relación al referido imputado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 534 de la LOPNNA y Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que el mencionado imputado sea juzgado por sus jueces naturales al verificarse su mayoridad, es todo”. Seguidamente el Imputado: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), conjuntamente con su representante legal (Progenitora) ciudadana: ALIDA DEL ROSARIO SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.720.882, quien manifestó tener Defensor Privado y el Tribunal procedió a juramentar en este acto al Defensor Privado, ABG. CARLOS LINARES HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.772.948, con Inpreabogado N° 40.720, quien encontrándose presente en este acto, acepto el cargo recaído en su persona y juró cumplir con las funciones inherentes al mismo, manifestando su domicilio procesal, Haticos por Arriba, Calle 115, No. 19B-75, Barrio 23 de Enero, del Municipio Maracaibo – Estado Zulia. De inmediato la Juez procedió a solicitar la identificación del Imputado quien manifestó: “Yo tengo 18 años los cumplí en noviembre, es todo”. Seguidamente y escuchada como ha sido la manifestación del Joven (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Juzgado de Control acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de que el referido ciudadano, sea Juzgado por su Juez natural, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 534 en su primer contenido y 535 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona imputada es mayor de dieciocho años al momento del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente, Declina la Competencia de continuar conociendo la presente causa, resolviendo remitir dicha causa ante el Tribunal de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que por distribución le corresponda conocer previa distribución del Departamento del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando el mencionado joven a la orden del Tribunal de Control que le corresponda conocer. BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS. Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa con respecto al joven (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien para el momento de su presentación por ante este Tribunal manifestó, tener 18 años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de que el referido ciudadano, sea Juzgado por su Juez natural, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 534 en su primer contenido y 535 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de continuar conociendo la presente causa, y realizarse la presentación, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de LUIS DANIEL MEJIA GONZALEZ, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, es por lo que se resuelve remitir en compulsa la presente causa ante el Tribunal de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que por distribución le corresponda conocer previa distribución del Departamento del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando el mencionado joven a la orden del Tribunal de Control que le corresponda conocer. SEGUNDO: Se ordena compulsar la totalidad de las actuaciones y se remitirla al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal junto con oficio N° 2420-08, a fin de su inmediata distribución al Juzgado de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que le corresponda. Se anotó la presente Resolución bajo el No 418-08. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las Tres y Cuarenta minutos de la Tarde (03:40pm). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL.-


DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ.



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),



ABG. BLANCA RUEDA


EL DEFENSOR PRIVADO,



ABG. CARLOS LINARES HERNÁNDEZ




EL JOVEN IMPUTADO,



(NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)






LA REPRESENTANTE LEGAL;



ALIDA DEL ROSARIO SERRANO


LA SECRETARIA,


ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO


Causa No.1C-2614-08
IGB/alix