. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante MAURO ALBERTO MARQUEZ, a los ciudadanos LISSETH COROMOTO MARQUEZ COLINA, MAURO ALBERTO MARQUEZ COLINA, JONATHAN ALEJANDRO MARQUEZ COLINA, JAVIER ENRIQUE MARQUEZ COLINA y GLORIMAR MAIBELY MARQUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.294.572, 17.294.571, 21.360.342, 20.071.158 y 25.408.828 respectivamente. ASI SE DECIDE.