REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de julio de 2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los profesionales del derecho, ciudadanos JAIRO ALONSO ARCILA APONTE y LEONEL GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.876.149 y 7.812.476 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.517 y 40.753 en su orden, domiciliados en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLORIMAR MAIBELY MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.408.828, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, el Tribunal le da entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana GLORIMAR MAIBELY MARQUEZ CONTRERAS, antes identificada, que sea declarada conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos LISSETH COROMOTO MARQUEZ COLINA, MAURO ALBERTO MARQUEZ COLINA, JONATHAN ALEJANDRO MARQUEZ COLINA y JAVIER ENRIQUE MARQUEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.294.572, 17.294.571, 21.360.342 y 20.071.158 respectivamente, en su condición de hijos, como únicos y universales herederos de su causante MAURO ALBERTO MARQUEZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.698.178, fallecido en fecha 22 de agosto de 2015, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Documento poder original autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de diciembre de 2015; 2) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante MAURO ALBERTO MARQUEZ; 3) Copia certificada del acta de defunción del causante MAURO ALBERTO MARQUEZ, signada con el N° 2001, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de noviembre de 2015; 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LISSETH COROMOTO MARQUEZ COLINA; 5) Copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la ciudadana LISSETH COROMOTO MARQUEZ COLINA; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LISSETH COROMOTO MARQUEZ COLINA, signada con el N° 903, libro 1-3, año 1983, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de febrero de 2008; 7) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MAURO ALBERTO MARQUEZ COLINA; 8) Copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del ciudadano MAURO ALBERTO MARQUEZ COLINA; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MAURO ALBERTO MARQUEZ COLINA, signada con el N° 218, libro 2, año 1985, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 15 de abril de 2009; 10) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JONATHAN ALEJANDRO MARQUEZ COLINA; 11) Copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del ciudadano JONATHAN ALEJANDRO MARQUEZ COLINA; 12) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JONATHAN ALEJANDRO MARQUEZ COLINA, signada con el N° 187, libro 1, año 1999, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Marcial Hernández del municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 2008; 13) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JAVIER ENRIQUE MARQUEZ COLINA; 14) Copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del ciudadano JAVIER ENRIQUE MARQUEZ COLINA; 15) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JAVIER ENRIQUE MARQUEZ COLINA, signada con el N° 1114, año 1990, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 09 de octubre de 2015; 16) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana GLORIMAR MAIBELY MARQUEZ CONTRERAS; 17) Copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la ciudadana GLORIMAR MAIBELY MARQUEZ CONTRERAS; 18) Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana GLORIMAR MAIBELY MARQUEZ CONTRERAS, signada con el N° 482, año 1996, expedida por el Jefe Civil de la parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del estado Zulia; 19) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GLORIMAR MAIBELY MARQUEZ CONTRERAS, signada con el N° 482, año 1996, expedida por el Unidad de Registro Civil de la parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 2015; 20) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 14 de diciembre de 2015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante MAURO ALBERTO MARQUEZ, a los ciudadanos LISSETH COROMOTO MARQUEZ COLINA, MAURO ALBERTO MARQUEZ COLINA, JONATHAN ALEJANDRO MARQUEZ COLINA, JAVIER ENRIQUE MARQUEZ COLINA y GLORIMAR MAIBELY MARQUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.294.572, 17.294.571, 21.360.342, 20.071.158 y 25.408.828 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUAREZ
XR/nld