.Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el presente asunto y se abstiene de archivar el mismo hasta tanto conste en actas la cancelación total de la obligación contraída en este acto.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes El Secretario.