ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000842
PARTE ACTORA: GENESIS DI MAURO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: HISPANIC GLOBAL WAY VENEZUELA, C.A. y JAIRO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PIERINA RIVERA y PATRICIA GONZALEZ PALMAR
MOTIVO:DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 6 de Julio de 2015, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo GENESIS DI MAURO, en compañía de su apoderada judicial Abg. Patricia Sánchez, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 96.841, así mismo comparece, HISPANIC GLOBAL WAY VENEZUELA, C.A. y JAIRO ENRIQUE GARCIA, a través de sus apoderadas judiciales Abg. Pierina Rivera y Patricia González, inscritas por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 198.302 y 176.514 respectivamente , representación que consta según documento poder que en Siete folios útiles acompañan en este acto en copia simple los cuales fueron constatados con su original por este juzgador y se ordena agregar a las actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.41.910,07), pagaderos en un solo pago el día TRECE DE AGOSTO DE 2015, en las instalaciones de este Circuito judicial Laboral. Seguidamente toma la palabra la parte acto y expone libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de 41.910,07 Bolívares, ofrecida por la demandada en los términos expuesto, con el presente pago no tengo nada mas que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda .Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el presente asunto y se abstiene de archivar el mismo hasta tanto conste en actas la cancelación total de la obligación contraída en este acto.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes El Secretario.