REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 6 de Julio de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-001060.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito presentado, en el día Dos de Julio de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Labora, suscrito por una parte, el ciudadano LEOBALDO ANTONIO SANCHEZ CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.832.880, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia parte actora, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Gustavo Cardozo, inscrito por ante el Instituto Previsión Social del abogado bajo el No. 191.148 , en el presente procedimiento de Enfermedad Ocupacional, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio y de este domicilio Fernando Atencio Martínez, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.798 actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, sociedad mercantil “ DROGUERIA COBECA OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA” , parte demandada, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactado la presente transacción, la parte demandada, cancela a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( Bs. 681.649,89), mediante la emisión de Dos cheques , girados en contra de la institución financiera Banco Mercantil signados con los Nos. 71147016 y 04147015 de fecha 29 de Junio de 2015 a nombre del actor Leobaldo Sánchez , por un monto de 675.000 Bolívares y 6.649.,89 Bolívares respectivamente, cuenta corriente No. 01050043591043672095, consignados en copia simple y agregados en el acta de transacción, el cual la parte actora, libremente y sin constreñimiento alguno, aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal demandada, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto la acepta a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en cuanto se refiere solamente a los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que se dan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
EL SECRETARIO.
ABG JEAN PAULT ANDRADE.
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