III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FELIX JOSÉ MOYA ORTIZ Y GRABIELIS DEL VALLE MORENO DE MOYA, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-14.840.489 y Nº V-17.419.785, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2007, por ante la prefectura del Municipio Autónomo Gómez del estado Nueva Esparta, según consta de acta de matrimonio Nro. 37, del libro correspondiente. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conduce.....