TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FELIX JOSÉ MOYA ORTIZ Y GRABIELIS DEL VALLE MORENO DE MOYA, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-14.840.489 y Nº V-17.419.785, respectivamente, domiciliado el primero en la Ciudad de santa Ana, Sector el Tamoco, Finca la Paz, Municipio Gómez de este estado y la segunda en la calle Las flores, Urbanización La Chacarera, Bloque 1 Municipio Mariño de este estado; asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ GODOY FRONTADO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 161.383.

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Autónomo Gómez del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”, que no procrearon hijos y que establecieron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Santa Ana, Sector El Tamoco, Finca la Paz, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta. Que de mutuo y amistosa acuerdo hacen la presente solicitud de divorcio, ya que se separaron, por desavenencias surgida en el curso de su vida conyugal, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida común bajo ninguna circunstancia, que desde octubre de 2008, hasta la fecha de junio de 2015, han transcurrido siete (7) años y solicitan del Tribunal declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Recibida por distribución el día 03-06-2015, (Folio 5 su vuelto).
Por auto de fecha 09-06-2015, (folios 6 y 7) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación .-
En fecha 11-06-2015, (Folio 8) compareció el ciudadano FELIX JOSÉ MOYA ORTIZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ GODOY, y estampó diligencia consignando los medios necesarios al ciudadano alguacil para la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11-06-2015, (Folio 9) el Alguacil estampó diligencia dejando constancia de haber recibido los medios necesarios para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11-06-2015, (Folio 10) se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal.
En fecha 16-06-2015, (Folio 11) el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual notificó en fecha 16-06-2015. Agregándose a los autos en la misma fecha.
En fecha 22-06-2015, (Folio 13) comparece la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta circunscripción judicial. Abg. Pedro Luís Linares, y estampó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos FELIX JOSÉ MOYA ORTIZ Y GRABIELIS DEL VALLE MORENO DE MOYA, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-14.840.489 y Nº V-17.419.785, respectivamente, domiciliado el primero en la Ciudad de santa Ana, Sector el Tamoco, Finca la Paz, Municipio Gómez de este estado y la segunda en la calle Las flores, Urbanización La Chacarera, Bloque 1 Municipio Mariño de este estado; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.


III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FELIX JOSÉ MOYA ORTIZ Y GRABIELIS DEL VALLE MORENO DE MOYA, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-14.840.489 y Nº V-17.419.785, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2007, por ante la prefectura del Municipio Autónomo Gómez del estado Nueva Esparta, según consta de acta de matrimonio Nro. 37, del libro correspondiente. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

En esta misma fecha (06-07-2015), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2015-085.-