REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Seis (06) de Julio de Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°
ASUNTO: S-2015-167
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARÍA EMILIA MATA MARÍN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.853.150, de éste domicilio, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio con motivo de la colaboración del Poder Judicial a través de la Asesoría Jurídica Gratuita y Justicia Social para todos, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a la Jornada “Pon tu Moto al Día”, iniciada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz (M.P.P.R.I.J.P.), a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), sobre un vehículo, específicamente Una (01) Moto la cual posee con las siguientes características: MARCA: Wangye; TIPO: Paseo; MODELO: BR 150 New Mustang; AÑO: 2009; COLOR: Plata; SERIAL DE CARROCERÍA: LFFSKT3C791000454; PLACA: AD5O40D; SERIAL DEL MOTOR: 157QMJ090305044; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos JORGE LUIS VALDIVIESO MENDOZA y FELIPE ELEUTERIO ROMERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.541.501 y V-9.308.250, respectivamente, quienes fueron contestes en responder, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA EMILIA MATA MARÍN, desde hace varios años; que saben y les consta que la ciudadana antes identificada posee un vehículo, específicamente Una (01) Moto, con las características descritas, y la misma la adquirió por compra que le hizo la ciudadana THAIS CLARET CONTRERAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.357.963, en fecha Diciembre 2010, por un valor de NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00); que igualmente saben y les consta que dicha moto no se encuentra
registrada; y verificada la Constancia de Experticia Nro 030615-418250 de fecha 04 de Julio del año 2015, expedida por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela y Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre e Investigación de Vehículos en la cual se evidencia los datos y características del vehiculo (Moto) en referencia que cursa al folio Dos( 2 ) y su vuelto, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de Posesión a favor de la ciudadana MARÍA EMILIA MATA MARÍN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.853.150, de éste domicilio, sobre un vehículo, específicamente Una (01) Moto antes descrita en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
Sol. 2015-167
LVO/MVS/dav*.-
En la misma fecha 06/07/2015, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
|