Por otra parte, este sentenciador observa que no se desprende del escrito libelar ni de los recaudos que lo acompañan el periculum in danni como presunción del daño irreparable y el estado de inseguridad alegado por el recurrente, sin tener que descender al estudio y análisis de normas de rango legal, en virtud de lo cual este Juzgador estima que no están dados los requisitos exigidos para su procedencia, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada solicitada, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano FREDDY JOSE VALERIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de .....