REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 6 de julio de 2015
205° Y 156°
EXPEDIENTE: A-1115-15.

ACCIONANTES: ciudadanos CARLOS JOSE GODOY FRONTADO y ANTONELLA MARIANA MOFFA ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.035.789 y V-18.269.611, en el orden indicado, e inscritos en el Inpreabogado bajo el nro. 161.383 y 192.572, respectivamente, actuando en nombre propio y representación.

ACCIONADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), NUCLEO NUEVA ESPARTA.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

I
ANTECEDENTES

Se inicio el presente procedimiento en fecha 16 de Junio de 2015, como Acción de Amparo Constitucional por los ciudadanos CARLOS JOSE GODOY FRONTADO y ANTONELLA MARIANA MOFFA ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.035.789 y V-18.269.611, en el orden indicado, e inscritos en el Inpreabogado bajo el nro. 161.383 y 192.572, respectivamente, actuando en propio nombre y representación, por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), NUCLEO NUEVA ESPARTA, por la violación del artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante escrito constante de seis (6) folios útiles y sus anexos, y en el cual solicitan se les ampare ante la violación de la garantía constitucional mencionada, a fin de que se restablezca la situación jurídica infringida, y se le ordene a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) Núcleo Nueva Esparta, el ingreso e inscripción de los suspendidos, a los fines de culminar los estudios necesarios y de salvaguardar derechos constitucionales violentados.

En fecha 17 de junio de 2015, este Juzgado Superior le da entrada a la presente causa, asignándosele el Nro. A-1115-15.

En fecha 18 de Junio de 2015, se admite la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 26 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordena citar al Decano de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), Núcleo Nueva Esparta, a la Procuraduría General de la República, al Ministro del Poder Popular Para la Educación Superior y a la Fiscala Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines que comparezcan al cuarto (4to) día hábil siguiente a la fecha de consignación de la ultima de las citaciones aquí acordadas en el presente auto, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para la celebración de la audiencia oral y pública establecida en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 22 de junio de 2014, comparece por ante este Juzgado el ciudadano CARLOS JOSE GODOY FRONTADO, antes identificado, y consigna los medios necesarios para la compulsas a los fines de practicar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.

En fecha 1 de julio de 2015, comparece por ante este Juzgado los ciudadanos CARLOS JOSE GODOY FRONTADO y ANTONELLA MARIANA MOFFA ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.035.789 y V-18.269.611, en el orden indicado, e inscritos en el Inpreabogado bajo el nro. 161.383 y 192.572, respectivamente, y mediante escrito expone: “…visto que han cesado para la presente fecha las violaciones de derechos constitucionales alegados, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante el presente escrito Desistimos de manera voluntaria a la Presente Acción de Amparo Constitucional… solicitamos a su competente autoridad HOMOLOGUE la presente solicitud de desistimiento de la acción de amparo constitucional...”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgado Superior a los fines de pronunciarse sobre lo expuesto en la antes mencionada diligencia suscrita por los accionantes, tomándose como un desistimiento expreso al cumplirse lo peticionado por la parte accionante, previamente observa lo siguiente:

Que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil y que el mismo, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. El demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.

Ahora bien los artículo 263, 264 y 265 de nuestro Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

De lo anteriormente transcrito se desprende que los ciudadanos CARLOS JOSE GODOY FRONTADO y ANTONELLA MARIANA MOFFA ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.035.789 y V-18.269.611, en el orden indicado, e inscritos en el Inpreabogado bajo el nro. 161.383 y 192.572, respectivamente, gozan de la facultad como parte accionante en el presente proceso para desistir de la acción de amparo constitucional aquí en cuestión.

Así mismo, conforme a decisión de la Sala de Casación Social en la cual ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así las cosas, este Juzgador observa que se evidencia del contenido del escrito consignado por los accionantes en fecha veintidós (22) de junio de 2015, que expresa lo siguiente: “…visto que han cesado para la presente fecha las violaciones de derechos constitucionales alegados, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante el presente escrito Desistimos de manera voluntaria a la Presente Acción de Amparo Constitucional… solicitamos a su competente autoridad HOMOLOGUE la presente solicitud de desistimiento de la acción de amparo constitucional...”, en consecuencia, lo manifestado por los accionantes se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado en virtud de haberse cumplido lo peticionado por la parte en su escrito libelar. Al constatarse que se dan los supuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, este Juzgador considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento de la presente acción de amparo constitucional, incoado por los ciudadanos CARLOS JOSE GODOY FRONTADO y ANTONELLA MARIANA MOFFA ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.035.789 y V-18.269.611, en el orden indicado, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), NUCLEO NUEVA ESPARTA.

En consecuencia, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se declara.

III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL manifestado por los ciudadanos CARLOS JOSE GODOY FRONTADO y ANTONELLA MARIANA MOFFA ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.035.789 y V-18.269.611, en el orden indicado, parte accionante.
SEGUNDO: DECRETA terminada esta causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los seis (6) días del mes de julio de 2015, Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO.



Exp. No. A-1115-15.