V
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio TAHINACHAHRAZAD VALCONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.064, actuando con el carácter de defensora privada de los imputados JUNIOR OCTAVIO DUARTE MANCO, portador de la cédula de identidad No. 14.629.409 y ALEJANDRO GABRIEL DUGARTE SALCEDO, portador de la cédula de identidad No. 17.916.407.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 245-12, dictada en fecha 28.05.2012, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados antes mencionados, por la presunta.....