Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ROBERT DANIEL DÍAZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.658.178. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ROBERT DANIEL DÍAZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.658.178, a los adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS, (BAER) de a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.