REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-000967
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano JURI MILLAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.392.240 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como su CARGA FAMILIAR a sus nietos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), de 03, 08 y 10 años de edad respectivamente, por cuanto desde su nacimiento los niños y sus padres ciudadanos YURY MILLAN y CARLINA LOZADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.827.322 y 15.345.577 respectivamente vivían con él y luego sus progenitores se fueron a vivir solos a una vivienda que invadieron para independizarse, dejando a los niños en el hogar del abuelo paterno, y desde esa fecha se ha encargado de todo lo que requieren y cubre todos sus gastos ya que sus padres no tienen suficientes recursos, motivo por el cual solicita que se les declare como su CARGA FAMILIAR, ya que ha asumido la manutención de los mismos y concluída la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por los hermanos en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por los padres de éstos, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, es por lo que esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos toda vez que se evidenció que el ciudadano JURI MILLAN GONZALEZ, se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza de sus nietos debido a que sus progenitores tienen pocos recursos económicos. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano JURI MILLAN GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.392.240 asistido del Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declaran como CARGA FAMILIAR del ciudadano JURI MILLAN GONZALEZ, ya identificado, a sus nietos los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez.
Siendo las 2:30 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez
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