REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000990
SOLICITANTE: Robert Daniel Díaz Briceño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.658.178.
ABOGADO ASISTENTE: Diógenes Carreño, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO de PROTECCIÓN.
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR
En el día de hoy, seis (06) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano ROBERT DANIEL DÍAZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.658.178, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a los hijos de su concubina, ciudadana CHARLYE HELLEN FLORES, titulare de la cédula de identidad N° V- 15.422.203, los adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de catorce y doce años de edad, respectivamente, asistidos por el DEFENSOR PUBLICO del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Abg. DIOGENES CARREÑO como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Leonardo Moreno, habiéndose constatado la presencia del identificado ciudadano, de los adolescentes, así como de los testigos aportados por el solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procedió a garantizar el Derecho a Opinar y Ser Oído de los adolescentes referidos quienes expusieron: Estudiamos en la Unidad Educativa Simón Rodríguez, 3 año y 6to grado. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano MARCOS JOSE GONZALEZ CALZADILLA mayor de edad, venezolano, domiciliado en este Estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.710.391 sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ROBERT DANIEL DÍAZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.658.178. ? Respuesta: Si la conozco. SEGUNDO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que desde hace aproximadamente siete (07) años se ha encargado de la manutención de los adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese conocimiento saben y les consta que sus padres biológicos residen en la Ciudad de Caracas y además no cuentan con los recursos económicos suficientes para su manutención y desarrollo integral. Respondió: Si me consta. Seguidamente, se toma declaración al testigo siguiente: ciudadana DAISYS EMILIA MELCHOR MATA venezolana, mayor de edad, domiciliada en este estado y titular de la cédula de identidad N° V-15.895.414 a los fines de realizar las mismas preguntas: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ROBERT DANIEL DÍAZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.658.178. ? Respuesta: Si la conozco. SEGUNDO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que desde hace aproximadamente siete (07) años se ha encargado de la manutención de los adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese conocimiento saben y les consta que sus padres biológicos residen en la Ciudad de Caracas y además no cuentan con los recursos económicos suficientes para su manutención y desarrollo integral. Respondió: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ROBERT DANIEL DÍAZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.658.178. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ROBERT DANIEL DÍAZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.658.178, a los adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS, (BAER) de a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste. La Secretaria
Abg. Marli Luna
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