es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de proveer la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud de Autorización Judicial incoada por las ciudadanas INGRI DEL VALLE FIGUEROA, SANTA DEL VALLE GONZÁLEZ Y NORBELIS RAMOS BEJARANO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-11.535.785, V-13.924.550 y V-14.686.365, debidamente asistidas por el Abogado JOEL ALONSO URET RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.442, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR a las ciudadanas INGRI DEL VALLE FIGUEROA, SANTA DEL VALLE GONZÁLEZ Y NORBELIS RAMOS BEJARANO antes identificadas, para que en nombre y representación d.....