REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001189
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud que antecede presentada por las ciudadanas INGRI DEL VALLE FIGUEROA, SANTA DEL VALLE GONZÁLEZ Y NORBELIS RAMOS BEJARANO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-11.535.785, V-13.924.550 y V-14.686.365 respectivamente; actuando la primera en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titular de la cédula de identidad número 22.996.608; la segunda en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titular de la cédula de identidad número 24.105.488; y la tercera representando a su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titular de la cédula de identidad número 24.107.710; debidamente asistidas por el abogado JOEL ALONSO URET RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.442, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se les conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo a la liquidación de los haberes existentes tanto en cuentas corrientes, contrato de seguros o cualquier otro haber que pudiera existir en la Institución Bancaria BBVA Banco Provincial, que con ocasión del fallecimiento del ciudadano ESTEBAN VIRGILIO RIVAS CEDEÑO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.966.814, le corresponden a sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por las representantes de los mencionados hermanos, a objeto de gestionar ante la Institución Bancaria BBVA Banco Provincial, la liquidación de los haberes existentes tanto en cuentas corrientes, contrato de seguros o cualquier otro haber que pudiera existir dicha Institución bancaria, en las cuales figure como titular el ciudadano ESTEBAN VIRGILIO RIVAS CEDEÑO, y que con ocasión de su fallecimiento corresponde a sus herederos, entre ellos los adolescentes de autos, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de proveer la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud de Autorización Judicial incoada por las ciudadanas INGRI DEL VALLE FIGUEROA, SANTA DEL VALLE GONZÁLEZ Y NORBELIS RAMOS BEJARANO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-11.535.785, V-13.924.550 y V-14.686.365, debidamente asistidas por el Abogado JOEL ALONSO URET RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.442, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR a las ciudadanas INGRI DEL VALLE FIGUEROA, SANTA DEL VALLE GONZÁLEZ Y NORBELIS RAMOS BEJARANO antes identificadas, para que en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, gestionen lo relativo a la liquidación de la cuota que a cada adolescente corresponde en los haberes existentes tanto en cuentas corrientes, contrato de seguros y/o cualquier otro haber que pudiera existir en la Institución Bancaria BBVA Banco Provincial, con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano ESTEBAN VIRGILIO RIVAS CEDEÑO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.966.814. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez

Maria Laura Brito

CMV/arjr1.-