Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante VICTOR HUGO FERNÁNDEZ FUENMAYOR, a los ciudadanos AMARILIS JOSEFINA VILLALOBOS FUENTES, VERONICA CECILIA FERNÁNDEZ VILORIA, GABRIELA MARIA FERNÁNDEZ VILORIA y RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.802.209, 10.449.509, 10.449.486 y 12.380.266, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase