REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de junio de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano NELSÓN ERICK RINCÓN CUERVO, venezolano, mayor de edad, administrador de empresas, titular de la cédula de identidad N° 5.162.305, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho, ciudadana NILZA RINCÓN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.053.402, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 7813 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano NELSÓN ERICK RINCÓN CUERVO, asistido por la profesional del derecho, ciudadana NILZA RINCÓN FERNÁNDEZ, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él y sus hermanos, ciudadanos GERARDINE DEL CARMEN RINCON DE MOOREFIELD y CHRISTIAN RINCON CUERVO, venezolanos, mayores de edad, casados, abogada la primera de los nombrados y comerciante el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.523.807 y 13.461.410, respectivamente y domiciliados la primera en la Ciudad de Potomac, Estado de Maryland de los Estados Unidos de Norteamérica y el segundo en la ciudad de Dalinda, Provincia de Arrecife en Brasil, como únicos y universales herederos de su causante NELSON FEDERICO RINCON VALBUENA, quien era venezolano, mayor de edad, médico, viudo, titular de la cédula de identidad No. 106.870, quien falleció en fecha 11 de enero de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante NELSON FEDERICO RINCON VALBUENA, signada con el N° 20, Libro 01, año 2011, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de enero de 2011; 2) Copia certificada de acta de defunción de la de cujus ENIDH MARIE RINCÓN, signada 60135, debidamente apostillada por el Estado de Maryland, de fecha 30 de abril de 2001 y traducida por Interprete público en el Idioma Inglés de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 28 de mayo de 2001; 3) Copia certificada del acta de Matrimonio de NELSON FEDERICO RINCON y ENID CUERVO GOMEZ, signada con el N° 88, Libro 01, año 1954, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de mayo de 2011; 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GERARDINE DEL CARMEN RINCON CUERVO, signada con el N° 1727, año 1957, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 24 de febrero de 2011; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NELSÓN ERICK RINCÓN CUERVO, signada con el N° 7891, Libro 12 año 1958, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de abril de 2010; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CHRISTIAN RINCON CUERVO, signada con el N° 576, año 1978 expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 25 de febrero de 2011; 7) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 2011 y 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NELSÓN ERICK RINCÓN CUERVO, GERARDINE DEL CARMEN RINCON CUERVO y CHRISTIAN RINCON CUERVO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante NELSON FEDERICO RINCON VALBUENA, a los ciudadanos NELSÓN ERICK RINCÓN CUERVO, GERARDINE DEL CARMEN RINCON CUERVO y CHRISTIAN RINCON CUERVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.162.305, 4.523.807 y 13.461.410, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría tres (3) juegos de copia certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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