REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de julio de 2011
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana AMARILIS JOSEFINA VILLALOBOS FUENTES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.802.209, domiciliada en la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana FANNY DEL C. DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 4.540.936, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 22.237. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana AMARILIS JOSEFINA VILLALOBOS FUENTES, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana FANNY DEL C. DÁVILA, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tiene ella y los ciudadanos GABRIELA MARIA FERNÁNDEZ VILORIA, VERONICA CECILIA FERNÁNDEZ VILORIA y RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ VILORIA, como únicos y universales herederos de su causante VÍCTOR HUGO FERNÁNDEZ FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.692.332, quien falleció en fecha 11 de mayo de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante VÍCTOR HUGO FERNÁNDEZ FUENMAYOR, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 877, Libro 04, año 2011, de fecha 27 de mayo de 2011; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana AMARILIS JOSEFINA VILLALOBOS FUENTES y VICTOR HUGO FERNÁNDEZ FUENMAYOR, signada con el N° 78, año 1990, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 2011; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GABRIELA MARIA FERNANDEZ VILORIA, signada con el N° 1965, Libro 06, año 1968, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de junio de 2011; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VERONICA CECILIA FERNANDEZ VILORIA, signada con el N° 3150, Libro 09, año 1970, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de junio de 2011; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ VILORIA, signada con el N° 346, Libro 2, folio 36, año 1976, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de junio de 2011; 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2011 y 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos VERONICA CECILIA FERNÁNDEZ VILORIA, GABRIELA MARIA FERNÁNDEZ VILORIA, RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ VILORIA, AMARILIS JOSEFINA VILLALOBOS FUENTES y del causante VICTOR HUGO FERNÁNDEZ FUENMAYOR. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante VICTOR HUGO FERNÁNDEZ FUENMAYOR, a los ciudadanos AMARILIS JOSEFINA VILLALOBOS FUENTES, VERONICA CECILIA FERNÁNDEZ VILORIA, GABRIELA MARIA FERNÁNDEZ VILORIA y RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.802.209, 10.449.509, 10.449.486 y 12.380.266, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.-