este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal pues efectivamente se encuentran llenos los extremos de ley.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el cese de las medidas que recaen sobre el vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 2007, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y8HX58N671508682 y se ordena la devolución al apoderado de los solicitantes, pues ha acreditado en actas la titularidad del bien; ordenándose a los efectos de la entrega del vehículo la devolución de los documentos originales que rielan en actas previo el desglose y la certificación de los mismos.
TERCERO: Se ordena la devolución de los originales de los documentos que rielan insertos al asunto OP01-P-2010-002564, los cuales corren a los folios 24 al 29, 90 al 94 y 100 al 106 y asunto OP01-P-2010-00771.....