Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra RONALD ALBERTO GIL REYES, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 19.330.996, venezolano, Natural de Río Caribe Estado Sucre, nacido en fecha 18-07-1989, de 21 años de edad, y de oficio: Estudiante, Estado Civil: Soltero, hijo de: RONILDA MARIA REYES DE GIL (F) y de LUIS ALBERTO GIL RAUSSEO (V) domiciliado: En la cañada de la Puente, carrera numero 1, casa 21, cerca del Ambulatorio de los guaritos, de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIETES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.