REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006906
ASUNTO : NP01-P-2010-006906



Por cuanto en fecha 30 de Junio del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado RONALD ALBERTO GIL REYES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

RONALD ALBERTO GIL REYES, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 19.330.996, venezolano, Natural de Río Caribe Estado Sucre, nacido en fecha 18-07-1989, de 21 años de edad, y de oficio: Estudiante, Estado Civil: Soltero, hijo de: RONILDA MARIA REYES DE GIL (F) y de LUIS ALBERTO GIL RAUSSEO (V) domiciliado: En la cañada de la Puente, carrera numero 1, casa 21, cerca del Ambulatorio de los guaritos, de Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
en fecha 28/08/2010 siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde, el ciudadano, RONALD ALBERTO GIL REYES, fue aprehendido por una comisión policial conformada por los funcionarios Distinguido Daniel Farias, Distinguido Armando Romero, adscritos al grupo táctico especial, dependiente de la Dirección de Policía del estado Monagas, los mismos se encontraban en labores de patrullaje por el sector la floresta de esta ciudad de Maturín , en ese momento avistan al ciudadano RONALD ALBERTO GIL REYES, el mismo se encontraba a bordo de un vehiculo clase moto, marca univers, modelo uni150c/c, tipo paseo, color roja, placas no porta, serial del cuadro LXAPCK4AX8C000096 y serial de motor 62FMJ-85001926; acto seguido los funcionarios actuantes, le solicitan la documentación de la aludida motocicleta, no pudiendo justificar la propiedad la posesión, ni procedencia de la misma. En virtud de efectuar llamado al sistema de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de suministrarle los datos del vehiculo en cuestión lo cual arrojo que se encontraba solicitado por ante ese despacho, según expediente N° 248.383, de fecha 09/07/09, instruidos por unos de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotores ( Robo de Moto) siendo finalmente detenido el imputado RONALD ALBERTO GIL REYES y puesto a la orden del Ministerio Público”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal ABG. JORGE LUIS ABREU, de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el ciudadano RONALD ALBERTO GIL REYES, por la comisión del delito de AROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIETES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, ,igualmente se le cede el derecho a la defensa publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra RONALD ALBERTO GIL REYES, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 19.330.996, venezolano, Natural de Río Caribe Estado Sucre, nacido en fecha 18-07-1989, de 21 años de edad, y de oficio: Estudiante, Estado Civil: Soltero, hijo de: RONILDA MARIA REYES DE GIL (F) y de LUIS ALBERTO GIL RAUSSEO (V) domiciliado: En la cañada de la Puente, carrera numero 1, casa 21, cerca del Ambulatorio de los guaritos, de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIETES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida cautelar sustitutiva de Libertad, decretados en su oportunidad, acordándose extenderla de de Treinta días a Sesenta Días, ordenándose librar el oficio respectivo a la Dirección de Alguacilazco del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.
Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Pública.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario