Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MARJES URDANETA y TULIO BRICEÑO, precedentemente identificados, en su carácter de defensores del acusado EDWIN ALEXANDER GARCIA MAS Y RUBY, identificado en actas, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 21-04-2010, en la cual se admite la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abogada SANTA FRANSCARELLA, en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos WEILING .....