Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta para al Adolescente Imputado CONFIDENCIALIDAD las Medidas Cautelares menos gravosa, prevista en los literales "b" y "c" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal "b": relativo a la Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, literal "c": relativa a la obligación del adolescente de presentarse por ante la Oficina de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo, Cada TREINTA (30) DÍAS comenzando sus presentaciones el día Viernes, 09-07-10 de las 8:00 AM, y formando parte de esta obligación para así coadyuvar a su formación integral y de conformidad con el articulo 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este adolescente debe presentar constancia de inscripción por ante este Tribunal, verificando así que el mismo haya rein.....