ABSUELVE al acusado JIMMY EUGENIO BRACHO FERRER, quien así dijo llamarse y se de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, con fecha de nacimiento 30-07-1983, de 25 años de edad, soltero, Albañil y Mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-18.572.587, hijo de EUGENIO BRACHO Y MIREYA DE BRACHO, con domicilio en el Parcelamiento Rafael Urdaneta, Casa Nro 80, Maracaibo, Estado Zulia; por no haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia VI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458º, 374º y 413º perjuicio de la ciudadana YURELIS DEL CARMEN LOPEZ, y en consecuencia ORDENA el Cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 366° del Código Orgánico Procesal Penal.-