REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Primero de Juicio
Maracaibo, 06 DE JULIO DE 2009.
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
SENTENCIA Nº 064-09
CAUSA No. 1M-029-06
Juez Unipersonal: Silvia Carroz de Pulgar.
Secretaria: Abg. Claudia Bracho.
PARTES
Acusado: REIDIMIRTH ANTONI RONDON RONDON, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, casado, Obrero, portador de la Cedula de Identidad Personal No. E- 81.259.368, residenciado en sector Veritas a una cuadra de los cepillaos de Jesús Ríos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Defensa: ABOG. MERELIZ CAROLINA SANCHEZ.
Fiscal: SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. MARIA LOURDES PARRA.
Victima: MARITZA ADRIANZA, GERARDO BELLIDO, LUIS ALBERTO FERRER, NOBEL FERREBUS Y EL ORDEN PÚBLICO.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 10 de Octubre de 2005, el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, celebro Audiencia de Presentación de Imputados, donde se decretan Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano REYDIMIRT ANTONIO RONDÓN RONDÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA ADRIANZA, GERARDO BELLIDO, LUIS ALBERTO FERRER, NOBEL FERREBUS Y EL ORDEN PÚBLICO
En fecha 20 de Abril de 2006, el Tribunal Primero de Juicio recibe la causa previa distribución realizada por el Departamento del Alguacilazgo, y en consecuencia Fija Audiencia oral y Publica para el día 26 de Abril de 2006, a las (11:30) de la mañana.
En fecha 28 de mayo de 2007, se recibe oficio N° 003371, emanado por el director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en donde informa a este Juzgado en Funciones de Juicio que el ciudadano antes mencionado falleció presuntamente por asfixia mecánica desconociendo las causas que originaron el hecho.-
Seguidamente en fecha 26 de Junio de 2009, este Juzgado ordena oficiar a la Parroquia Manuel Danigno a los fines de que nos informe, si por ante los libros de defunciones llevados por esa Jefatura, cursa acta de defunción de fecha 28 de mayo de 2007, en relación al ciudadano REYDIMIRT ANTONIO RONDÓN RONDÓN.-
El día 02 de Julio de 2009, se recibe del Alguacilazgo Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano REYDIMIRT ANTONIO RONDÓN RONDÓN, procedente de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Manuel Danigno, suscrita por la Abog. YASMIRIAN PEROZO, registrada en el libro 01, folio 79 acta N° 76, la cual indica que el mencionado Acusado murió el día 28 de Mayo de 2007, a consecuencia de Asfixia Mecánica Estrangulación a lazo, según certificación de la Dra. Chiquinquirá Silva.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al realizar un análisis de las actas que conforman la presente investigación, se evidencia que se encuentra agregada a la misma, Acta de Defunción suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Danigno del Estado Zulia, Ciudadana Abg. YASMIRIAN PEROZO, y certificada por su persona, quien expone que el presente documento consistente en el Acta de Defunción registrada en el libro 01, folio 79 acta N° 76, correspondiente al Ciudadano REYDIMIRT ANTONIO RONDÓN RONDÓN, la cual indica que el mencionado Acusado murió el día 28 de Mayo de 2007, a consecuencia de Asfixia Mecánica Estrangulación a lazo, según certificación de la Dra Chiquinquirá Silva, circunstancia ésta que se encuentra acreditada en las actas procesales.
En consecuencia, de todo lo anteriormente analizado así como de toda la información recabada por este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la causa seguida al acusado REYDIMIRT ANTONIO RONDÓN RONDÓN quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, casado, Obrero, portador de la Cedula de Identidad Personal No. E- 81.259.368, residenciado en sector Veritas a una cuadra de los cepillaos de Jesús Ríos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal, procede a declarar extinguida LA ACCION PENAL, por muerte del acusado antes identificado, de conformidad a lo previsto en el Articulo 48, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “...Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;...”, toda vez que de actas se desprende fehacientemente que el Acusado REYDIMIRT ANTONIO RONDÓN RONDÓN murió el día 28 de Mayo de 2007, habiendole sido practicada Protocolo de Autopsia a los fines de verificar la causa de la muerte, siendo efectuada por la Medico Dra. Chiquinquirá Silva, estableciéndose asimismo, en el Acta de Defunción que murió a consecuencia de Asfixia Mecánica Estrangulación a lazo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...El sobreseimiento procede cuando:(...)La acción penal se ha extinguido...”, y por cuanto nos encontramos en la etapa de juicio, en aplicación a lo establecido en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone, “...Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento...”; por lo que este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente en derecho EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa en relación al Acusado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por Muerte del acusado de Autos. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por Muerte del Acusado REIDIMIRTH ANTONI RONDON RONDON, quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, casado, Obrero, portador de la Cedula de Identidad Personal No. E- 81.259.368, residenciado en sector Veritas a una cuadra de los cepillaos de Jesús Ríos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el día Seis (06) de Julio de 2009.- Año l99° de la Independencia y l50° de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA BRACHO PEREZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 064-09 en el Libro de Registros de Resoluciones llevado por este Juzgado en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA BRACHO PEREZ