PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 06 de Julio de 2009.
198° y 150°

Causa N°: 1M-048-07.
Sentencia N°: 025-09.

Juez Unipersonal: Silvia Carroz de Pulgar.
Secretaria: Abg. Claudia Bracho.

PARTES
Acusación: Dra. Blanca Tigrera Fiscal 6° del Ministerio Público.
Victima: Yurelys Del Carmen López
Defensa: Dra. Yuary Palacios.
Acusado: JIMMY EUGENIO BRACHO FERRER, quien así dijo llamarse y se de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, con fecha de nacimiento 30-07-1983, de 25 años de edad, soltero, Albañil y Mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-18.572.587, hijo de EUGENIO BRACHO Y MIREYA DE BRACHO, con domicilio en el Parcelamiento Rafael Urdaneta, Casa Nro 80, Maracaibo, Estado Zulia.

Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificadas la presencia de las partes por la Secretaria de la Sala de Audiencias V, el día 27 de mayo 2009 siendo las 12:05 horas de la tarde, fue oída la Acusación por parte de la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Publico, continuándose durante los días 05, 16 y 17 de junio y 02 de julio de 2009.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la presente Audiencia, según exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. BLANCA TIGRERA, cuando se inicio la investigación de la siguiente manera: el día sábado 13 de enero de 2007, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, la ciudadana Yurelis Del Carmen López se dirigía a su casa ubicada en el parcelamiento “Rafael Urdaneta”, sector San Isidro, cerca de la tubería, cuando fue interceptada por el ciudadano Jimmy Eugenio Bracho Ferrer, quien bajo amenazas de muerte y portando un arma de fuego la sometió, llevándola a un sitio solitario del mismo sector, una vez allí la despojo de la cantidad de 3.000,oo bolívares (Bs. 3.000.000,oo) los cuales llevaba ocultos en su ropa interior, con el arma de fuego la golpeo en la cabeza ocasionándole una herida, le quito la ropa y procedió a abusar sexualmente de la misma.

Estos hechos fueron calificados por la representante de la vindicta publica como constitutivo de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458º, VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374º y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413º, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana YURELYS DEL CARMEN LOPEZ, por ello hoy ratifica la acusación presentada y admitida, así como todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales admitidas en la audiencia preliminar para ser reproducidas en esta audiencia.

La abogada Dra. YUARY PALACIOS, defensora del acusado JIMMY EUGENIO BRACHO FERRER, expuso que la defensa negaba, rechazaba y contradecía las acusaciones presentadas, por la fiscalia, que el Ministerio Público ha detallado la comisión de un hecho punible que supuestamente sucedió en fecha 13-01-2007 y mediante escrito acusatorio realizado contra su defendido, esa defensa va a demostrar la inocencia de su defendido, que en ningún momento tuvo participación directa o indirecta en el hecho que se ha narra, y que demostrara en las audiencias que, su defendido no tuvo participación en el hecho, por lo cual demostrara la inocencia del mismo en el hecho por el cual se le acusa.
Por todas las razones antes expuestas rechaza las acusaciones presentadas, pues no se ha cometido ningún hecho punible y solicito una sentencia absolutoria.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal colegiado, valorando según las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, aprecia que se encuentran acreditados con los siguientes elementos probatorios: con el testimonio en calidad de experto de la ciudadana MARIA INES ALCALÁ DE FERRER, Psicólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien presto el debido juramento de ley y se le coloco en manifiesto Informe Psicológico forense de fecha 29-03-07 signado bajo el Nº 1949, experticia solicitada por la Fiscalia VI del Ministerio Publico, dicha Acta fue exhibida durante la Audiencia, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 339°, y manifestó: “ 14-02-07 y 09-03-07 asistió Yurelys del Carmen López Morillo, de 23 años de edad s ele practico evaluación psiquiátrico y psicológica, manifestando los hechos ocurridos y de que había sido sujeta la paciente, al momento de la evaluación en la parte de salud no presentaba ninguna enfermedad, llego hasta 8º grado de educación., se le practicaron pruebas psicológicas y se determino que tiene coeficiente intelectual normal, no tiene problemas psico motriz, ni alteraciones psicológicas, persona ansiosa y temerosa, perdida del placer, apatía, irritable a las criticas que cualquiera le hacía del hecho, se mostraba desconfiada con le resto de las personas, presento una reacción emocional, estrés agudo, que so no se corrige se convertiría en un stress post traumático; concatenado con el testimonio del medico psiquiatra Emilio José Acosta Flores, queda acreditado, que al momento de serle practicado una entrevista psicología y una entrevista psiquiatrica, la ciudadana Yurelis López Morillo expreso que había sido victima de una violación y que tal hecho la mantenía en una situación emocional de ansiedad; así este testimonio es una prueba del estado emocional referido por la ciudadana Yurelis López al momento de serle realizada la entrevista.

Con el testimonio del ciudadano EMILIO JOSE ACOSTA FLORES, Medico psiquiatra Forense adscrito a la Medicatura Forense, quien presto el debido juramento de ley y se le coloco en manifiesto Informe Psicológico forense de fecha 29-03-07 signado bajo el Nº 1949, experticia solicitada por la Fiscalia X del Ministerio Publico, dicha Acta fue exhibida durante la Audiencia, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 339°, y manifestó: “En relación a la experticia se realizo en el 2007, a una ciudadana de 23 años, que cuando llego y se le pregunto el motivo los hechos que Jimmy Ferrer la había atracado y violado, me llevo a un monte. No revela antecedentes médicos anteriores, refiere haber tenido dos relaciones de pareja y haber tenido 2 hijos, no se observaron trastornos de su niñez, pero presentaba un trastorno transitorio en relación a un hecho acontecido, se denomino reacción de estrés aguda, se recomendó que recibiera tratamiento, psicoterapéutico, es todo”; concatenado con el testimonio de la psicóloga clínico Maria Ines Alcala de Ferrer, queda acreditado, que al momento de serle practicado una entrevista psicología y una entrevista psiquiatrica, la ciudadana Yurelis López Morillo expreso que había sido victima de una violación y que tal hecho la mantenía en una situación emocional de ansiedad, así este testimonio es una prueba del estado emocional referido por la ciudadana Yurelis López al momento de serle realizada la entrevista.

Con el testimonio de la ciudadana YURELYS DEL CARMEN LÓPEZ MORILLO, quien es víctima en la presente causa, y quien manifestó: “yo vengo por el caso, porque el señor que esta allí presente me atraco y me violo, es todo”; se le coloco en manifiesto acta de entrevista del 19-01-07, y la coloco a disposición del tribunal por cuanto fue promovida y admitida en la audiencia preliminar para que reconozca como suya la firma. Manifestó: si es mi firma, yo la firma. ACTO SEGUIDO FUE INTERROGADA POR LA REPRESENTANTE FISCAL, DE LA SIGUIENTE MANERA: ESA ENTREVISTA TU LA FIRMASTE? CONTESTO: si esa firma es mía. OTRA: ¿FUISTE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: ya se me olvido la fecha. OTRA: COMO HACE CUANDO DOS DONDE FUE ESO? CONTESTO en el Parcelamiento San Isidro. OTRA: QUE HACIA ALLI? CONTESTO: vivía con un señor. OTRA: COMO SE LLAMA EL? CONTESTO: Carlos Luis Paz OTRA: CUANTO TIMEPO LLEVABAS VIVIENDO ALLI? CONTESTO 5 años. OTRA: CONOCIAS A JIMMY BRACHO. CONTESTO: de vista, por su fama de mala conducta. OTRA: LO CONOCE DE VISTA O PORQUE VIVIA EN EL SERCTOR. CONTESTO: por su fama o mala conducta. OTRA: VIVE EN EL SECTOR O ERA AMIGO TUYO? CONTESTO nunca fue mi amigo, vivía en el sector. OTRA: TU MARIDO LO CONOCIA. CONTESTO. si OTRA: ERAN AMIGOS? CONTESTO si tenían trato. OTRA: DONDE DENUNCIASTE EL HECHOS. CONTESTO en la policía de San Isidro, policía regional. OTRA: CUANDO DENUNCIASTE? CONTESTO: al dia siguiente PORQUE NO EL MISMO DIA? CONTESTO porque me quede asi como, y me dijeron que fuera que iria a un psicólogo y me ayudaría. OTRA: EXPLICA AL TRIBUNA DETALLADAMENTE COMO FUE EL HECHO DEL CUAL FUISTE VICTIMA, DESCRITO EL LUGAR, LA HORA. CONTESTO yo venia por la entradita, vi a una chamos bebiendo en una bodega, yo mire, y se me pego atrás, yo no pensé que haría eso, me apunto y me dijo que era un atraco, me dio un golpe en la cabeza y me quito la ropa y el brasier me metió pal monte y me violo. OTRA: ERA UN REVOLVEER? CONTESTO si. OTRA: LO VISTE? CONTESTO si era pequeño. OTRA: QUER TE DIJO CUANDO TE ATRACO. CONTESTO que me quedara tranquila que era un atraco. OTRA: DESCRIBE EL LUGAR DONDE TE SOMETIO. CONTESTO: venia por un caminito y es una parte oscura y hay bastante monte. OTRA: HAY ALUMBRADO PÚBLICO? CONTESTO: no. OTRA: TE LLEVO HASTA ALLI Y QUITO EL BRAZIER? CONTESTO si, y la ropa Y LA CARTERA? CONTESTO: no tenia. OTRA: QUE TE QUITO? CONTESTO: una plata, OTRA: CUANTO DINERO TENIAS? CONTESTO 3 millones. OTRA: QUE HACIAS CON ESE DINERO? CONTESTO me liquidaron. OTRA: DONDE TRABAJAS? CONTESTO casa de familia. OTRA: CUANTOS AÑOS TRABAJASTE ALLI? CONTESTO 4 años. OTRA: QUE HACIAS ALLI? CONTESTO cuidar niño y de todo. OTRA: COMO SE LLAMAN? CONTESTO; no recuerdo. OTRA: DONDE QUEDA ESO? CONTESTO: en el sector 4 o 12 de octubre. OTRA: JIMMY SABIA QUE TRAIAS ESE DINERO? CONTESTO: no, creo que el sabia porque íbamos a hacer una reunión de fiesta, OTRA: PORQUE ERA ESA FIESTA? CONTESTO: porque ese día mi marido cumplió años. OTRA: DESPUES QUE TE ROMPE EL BRASIER, QUE HIZO? CONTESTO no se, el me arrastro y me lleva al monte y me violo. OTRA: BOTASTE SANGRE CON LOS GOLPES? CONTESTO: si, pero no mucho, OTRA: CUANDO TE QUITA LA ROPA, QUE HIZO EL? CONTESTO: se subió el suéter. OTRA: QUE MAS HIZO EL? CONTESTO: el me metió el huevo, el pene. OTRA: EN QUE PARTE LA PENETRO? CONTESTO: en la vagina, el mismo se limpio con mi ropa. OTRA: EL TE MORDIO? CONTESTO: no, me dio patadas en la rodilla. OTRA: EL DE INMEDITO SE RETIRO, QUE TE DIJO? CONTESTO: si, que me iba a matar y se fue. OTRA: AL OTRO DIA, QUE PASO? CONTESTO: fui y puse la denuncia y me mandaron a la fiscalia y de allí al PTJ y de allí a la casa del, allí, lo arrestaron y lo soltaron. A los días el envió a cinco 5 malandros a buscarme y no me encontró. OTRA: COMO SABES ESO, SI USTED NO ESTABA? CONTESTO: porque las casas están pegadas, llego fue a casa de mi suegra. OTRA: EL DIJO QUE TE ESTABA BUSCANDO PARA QUE? CONTESTO: para matarme. OTRA: SIGUES VVIENDO ALLI? CONTESTO me fui porque a la semana se pego tras de mi y tuve que meterme a una casa. OTRA: QUE TE DECIA CUANDO ESTABA DETRAS DE TI? CONTESTO: nada pero estaba detrás de mi. OTRA: LE HA AFECTADA ESA SITUACIÓN si, me fui de aquí de una vez, no puedo pasar por alli porque me atacan los nervios; INTERROGATORIO DE LA DEFENSA: EN QUE FECHA OBTUVO SU CEDULA DE IDENTIDAD? CONTESTO: no recuerdo, pero fue este año. OTRA: TENIAS ANTES CEDULA DE IDENTIDAD? CONTESTO: no. OTRA: MANIFESTALE AL TRIBUNAL, EL LUGAR DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, ESE DIA CON QUIEN VENIAS TU? CONTESTO: sola. OTRA: COMO A QUE HORA FUE ESO? CONTESTO: como a las 8 p.m. OTRA: HACIA DONDE IBAS? CONTESTO: a la casa donde vivía con mi marido; COMO SE LLAMA TU MARIDO? CONTESTO: Carlos Luis Paz; OTRA: CUANDO IBAS PARA TU CASA, VISTE A ALGUIEN? CONTESTO: si, a el. OTRA: a el solo, el estaba bebiendo y lo vi con la misma ropa que cargaba mire atrás y venia atrás. OTRA: CUANDO LO VISTE QUE HICISTE? CONTESTO: nada, no pensé que iba a hacerme algo. OTRA: PORQUE MENCIONABAS QUE LO CONOCIAS A EL? CONTESTO: lo conozco de vista. OTRA: LO CONOCIAS POR LA FAMA QUE TENIA? CONTESTO: si por la mala conducta. OTRA: Y A PESAR DE LA MALA CONDUCTA VISTE QUE VENIA DETRAS DE TI Y NO TE ASUSTASTE? CONTESTO: no porque el conocía a mi esposo y a mi cuñada; OTRA: HABIA UNA NEGOCIACIÓN ENTRE ELLOS? CONTESTO: nada; OTRA: QUE TIPO DE TRATO HABIA? CONTESTO: hola y hola. OTRA: TRAIAS DINERO? CONTESTO: 3 millones; OTRA: COMO LA OBTUVISTE? CONTESTO: por liquidación. OTRA: DONDE TRABAJABAS? CONTESTO: en una casa de familia. OTRA: COMO SE LLAMAN LOS DUEÑOS DE LA CASA? CONTESTO: no recuerdo. OTRA: QUE TIEMPO TRABAJASTE ALLI? CONTESTO: 4 años y medio. OTRA: EN QUE ZONA TRABJABAS? CONTESTO: 3 o 12 de octubre. OTRA: DE DONDE QUEDA CERCA EL TRABAJO? CONTESTO: en el centro; OTRA: IBAS CAMINANDO, COMO ES ESA ZONA DONDE VIVIAS? CONTESTO: es un caminito donde hay bastante monte y en la parte así hay monte. OTRA: DONDE HAY LUZ HAY CASAS? CONTESTO: si OTRA: CUNADO TE ABORDA QUE TE DICE? CONTESTO: me agarro por el brazo y dijo que era un atraco; OTRA: LUEGO QUE PASO? CONTESTO: me golpeo y dijo que no gritara porque me iba a matar. OTRA: COMO TE GOLPEO? CONTESTO: me dio patadas y en la cabeza con el revolver. OTRA: DONDE TE PEGO? CONTESTO: en la pierna. OTRA: LOS GOLPES DONDE FUERON EN LA CALLE? CONTESTO: en el caminito, es como una cueva. OTRA: TE GOLPEO DURO? CONTESTO: si. OTRA: SOLO TE GOLPEO LAS PIERNAS, COMO TE LLEVA AL TERRENO? CONTESTO: caminando y con el revolver aqui ( en la cabeza) que no gritara que me mataba. OTRA: CUANDO LLEGAN AL TERRENO QUE PASO? CONTESTO: me quito la ropa y me metió el pena. OTRA: EL TE QUITO EL BRASIER? CONTESTO: si me lo halo; OTRA: TE HABIA QUITADO YA LA CAMISA? CONTESTO: me lo quito todo; OTRA: EL TE LO QUITO? CONTESTO: el me obligo y me lo iba halando. OTRA: UN ARMA? CONTESTO: si OTRA: CUANDO TE VIOLO TE TIRO AL PISO? CONTESTO: si al suelo. OTRA: ESTABAS HERIDA? CONTESTO: Si. OTRA: COMO TE TIRO? CONTESTO: boca arriba. OTRA: CUANDO TE VIOLO COMO FUE? CONTESTO: se levanto la franela y me metió el pene y después cuando termino se limpio con mi ropa que cargaba y salio corriendo yo me vestí y corrí. OTRA: CUANDO TE QUITO LA ROPA DONDE QUEDO LA ROPA? CONTESTO: estaba de lado lo agarro y se limpio. OTRA: HABIA EL EYACULADO DENTRO DE TI? CONTESTO: si OTRA: CUANDO DICES QUE SE LIMPIO FUE EL PENE? CONTESTO: si. OTRA: TE TIRO LA ROPA? CONTESTO: si. OTRA: QUE HICISTE TU? CONTESTO: los policías lo vinieron a buscar. OTRA: EN EL MOMENTO QUE HICISTE? CONTESTO: me la puse y Salí corriendo. OTRA: LUEGO DE CORRER QUE HICISTE, A DONDE FUISTE? CONTESTO: a que mi cuñada y mi marido; OTRA: Y LUEGO? CONTESTO: mi marido me dijo que, que me había pasado y le dije la verdad y el vino y me ayudo; OTRA: QUE HICIERON ELLOS CUANDO LES CONTASTE? Me dijeron que como era tarde, que fuera mañana a poner la denuncia; OTRA: QUIEN TE DIJO ESO? CONTESTO: mi cuñada y marido. OTRA: DONDE FUE ESO? CONTESTO: San Isidro. OTRA: CUANDO FUERON LOS HECHOS? CONTESTO: sábado a las 11.00 de la noche. OTRA: EN QUE FECHA? CONTESTO: 13-01, ese día cumple mi marido; OTRA: QUE OCURRE LUEGO DE LA DENUCIA, QUE PASO? CONTESTO: fui al Ministerio Público, a la PTJ y la PTJ me llevo a su casa, ahí lo agarraron y se lo llevaron, pero al rato estaba suelto; OTRA: FUISTE CON LOS FUNCIONARIOS A SU CASA? CONTESTO: si. OTRA: SE LO LLEVARON DETENIDO? CONTESTO: si. VISTE OTRA ACTUACIÓN DE LA POLICIA? CONTESTO: no OTRA: ENTRARON A SU CASA A BUSCARLO? CONTESTO: si. OTRA: QUIEN LOS DEJO ENTRAR? CONTESTO: el papa OTRA: QUE MAS SACARON DE ALLI? CONTESTO: no se, yo no me baje estaba sentada detrás. OTRA: CUANDO FUE LA POLICIA A BUSCAR TU ROPA? CONTESTO: el mismo día de la denuncia. OTRA: ENTREGASTE? CONTESTO: si. ULTIMA: ERA ESA ROPA? CONTESTO: si era la misma. FUE INTERROGADA POR LA JUEZ PROFESIONAL, DE LA SIGUIENTE MANERA: HASTA QUE GRADO ESTUDIO USTED? CONTESTO: Hasta 6º grado. OTRA: DONDE NACIO? CONTESTO: Castillo Plaza. OTRA: SIEMPRE HA VIVIDO AQUI EN MARACAIBO? CONTESTO: estudie y vivía en la alta guajira. OTRA: A QUE EDAD REGRESO A VIVIR AQUÍ? CONTESTO: mi mama vive por la Rotaria, yo me metí a vivir con el y cuando me fui a la parcela. OTRA: CUANTO TIEMPO VIVIO CON SU MARIDO? CONTESTO: 5 años. OTRA: TIENE HIJOS? CONTESTO: si, dos. OTRA: SON DE SU MARIDO? CONTESTO: no, de una pareja anterior. OTRA: VIVIA CON USTED Y SU MARIDO? CONTESTO no, con mi mama. OTRA: QUE EDAD TIENE? CONTESTO: 27 años de edad. OTRA: HA HECHO OTROS CURSOS? CONTESTO: no. OTRA: QUE EDAD TENIA CUANDO SE VINO DE ALTA GUAJIRA? CONTESTO: 19. OTRA: TENIAS HIJOS A ESA EDAD? CONTESTO: SI, una niña. OTRA: EN ESA CASA DE FAMILIA DONDE TRABAJABAS, COMO ERA ESE TRABAJO? CONTESTO: era quincenal; OTRA: QUIEN MAS VIVIA EN EL PARCELAMIENTO? CONTESTO: 2 hermanas de el y aparte la mama y su esposo; OTRA: EN ESE PARCELAMIENTO COMO ES EL ASUNTO, SON PARCELAS DE TIERRA? CONTESTO: Es un terreno, no hay siembra. OTRA: QUE HACEN ALLI? CONTESTO: la mama hace siembras; OTRA: QUE TRANSPORTE PUBLICO LLEGA ALLA? CONTESTO: carrito por puesto de Country Club; OTRA: DONDE ES LA PARADA DE LOS CARRITOS? CONTESTO: en la curva; OTRA: PARA IR A TU TRABABJO CUANTOS CARRITOS TOMABAS? CONTESTO: 3 OTRA: HAY VARIAS CALLES ALLI? CONTESTO: si, dos caminitos; OTRA: COMO SE LLAMA LA PARROQUIA DEL PARCELAMIENTO? CONTESTO: no se”; así esta declaración de la presunta victima indicando que el dia 13 de enero de 2007 fue victima de un robo, mediante amenazas a su vida con un arma de fuego y de una violación por parte del acusado Jimmy Bracho, a quien manifiesta conocer de vista por ser vecino del parcelamiento en el cual ella habita con su pareja, sus cuñadas y la madre de este, exponiendo también que un golpe que presento al momento de serle realizado el examen medico le fue producido por el acusado con el arma de fuego que portaba; esta declaración concatenada con el examen medico legal practicado por la experto Jazmin Parra acredita la existencia de lesiones leves, no acredita el delito de violación, no acredita el delito de robo; así este testimonio es prueba de la existencia de una lesión en la región parietal de la cabeza de la victima con carácter medico leve, y es un indicio del delito de robo agravado y del delito de violación, y es un indicio de la responsabilidad penal del acusado en los hechos denunciados por la victima.

Con el testimonio de la ciudadana YAZMIN COROMOTO PARRA MEDINA, Medico Forense, Experto Profesional II, adscrita a la Unidad de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Maracaibo, quién presto el debido juramento de ley a quién se le coloco en manifiesto examen Medico Legal de la ciudadana Yurelys López Morillo, experticia Nº 390 y experticia solicitada por la Fiscalia X del Ministerio Publico, dicha Acta fue exhibida durante la Audiencia, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 339°, manifestó: “si, si firme el presente informe; HACIENDO EL SIGUENTE INTEROGATORIO: PRIMERA: A QUEIN SE LE PRACTICO EL EXAMEN? CONTESTO: Yurelys López Morillo. OTRA: DESCRIBIO SU EDAD? CONTESTO: 22 años de edad, domiciliada en Maracaibo. OTRA: ESE INFORME ES LEGAL GINECOLOGICO O MEIDCO LEGAL? CONTESTO: ambos. OTRA: QUE OBSERVO EN EL INFORME MEDICO LEGAL? CONTESTO: se busca lesiones fuera del área genital, se describe una lesión o herida contusa, objeto no filoso, palo piedra bloque, zapato, etc., señalo herida contusa en el cuero cabelludo, de 1.5 centímetro no suturado también un hematoma en el cuero cabelludo de 2x2 c.m en la región parietal izquierda, sanan en ochos días. OTRA: DEL EXAMNE GINEOCLOGICO señalo que es una mujer parida por lo que no puede negar o afirman relaciones sexuales, la cual no se pude determinar cuando fue roto el himen y se pierde posibilidad de establecer si hubo violación u ultraje reciente, el ano rectal es normal, debió haber sido valorada por un psiquiatra porque la ciudadano refirió dificultad para conciliar sueño. OTRA: HABLA DE TONOS DE LOS ESFINTERES, A QUE SE REFIERE? CONTESTO: yo señalo que los pliegues están Normales. OTRA: CON RELACION A QUE NO SE PUEDE NEGAR O AFIRMAR SI HAY ULTRAJE? OTRA: no hay manera de saber si la hubo. OTRA: EL HECHO DE NO PODER DETERMINARLO SE PRODUCE PORQUE? CONTESTO porque desde un inicio indico que es una mujer parida. OTRA: DE HABER RECIBIDO UNA RELACION SEXUAL NO SE PUEDE DETERMINAR? No PUDO HABER SIDO ESA LESION PRODUCTO DE UN ARMA DE FUEGO? CONTESTO si pudo; ACTO SEGUIDO, FUE INTERROGADO POR LA DEFENSA PUBLICA, de la siguiente manera: PRIMERA: A UNA MUJER PARIDO, SI EXISTE UNA VIOLACION, NO SE LE PUEDE DETERINAR? CONTESTO: lamentablemente no, excepto cuando se le introducen objetos dentro de su vagina que sobrepasen los limites de los tejidos de la vagina, y descienden lo estimado de los tejidos, mas si tiene picos cortantes, etc. OTRA: CUANDO SE HABLA DE VIOLACION, USTEDES ENCUENTRAN EN EL AREA GENITAL DE LA PERSONA ALGUNA OTRA LESION? CONTESTO: depende de lo condición víctima y victimario. OTRA: SI LA PERSONA FUE VISITMA DE MALTRATO FISICO DEBIA HABER ALGUN TIPO DE EMATOMA EN SU CUERPO? CONTESTO: ella presenta lesiones en su cuero cabelludo. OTRA: HAY OTRA LESION EN SU CUERPO? CONTESTO: no, a parte de las señaladas no. OTRA: PUEDE DETERMINAR CON ESE EXAMEN SI HUBO RELACIONES SEXUALES PARA EL MOMENTO? CONTESTO: No”; asi en esta declaración de las preguntas realizadas por ambas partes, se evidencia que ciertamente la ciudadana Yurelis al momento de ser examinada presento una lesión en la cabeza la cual no fue suturada, no obstante al examen físico la mencionada ciudadana no presento ningún otro golpe o aporreo en parte alguna de su cuerpo que pudiese llevarnos a suponer la existencia de los puntapiés que la presunta victima manifestó en su declaración haber recibido el día de los hechos por parte del acusado, ni señales en su piel que llevare, a quienes aquí analizan este testimonio, a suponer que fue arrastrada, razón por la cual este testimonio de la experto medico forense concatenado con la declaración de la victima es una prueba del delito de lesiones leves.

El testimonio del ciudadano DARWIN JOSE PUCHE FERRER, Oficial adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Maracaibo, quién presto el debido juramento de ley y a quién se le coloco en manifiesto examen Inspección Técnica del lugar Nº 0043, experticia solicitada por la Fiscalia X del Ministerio Publico, dicha Acta fue exhibida durante la Audiencia, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 339°, y manifestó: “si la reconozco, es todo”; HACIENDO EL SIGUENTE INTEROGATORIO: PRIMERA: ESTA SUSCRITA POR USTED ESA ACTA Y EN QUE FECHA? CONTESTO: si, el día 21-01-07 y esta suscrita por mi persona. OTRA: EN QUE LUGAR FUE PRACTICADA LA INSPECCION? CONTESTO: en el parcelamiento Bolivariano Rafael Urdaneta. OTRA: SE DESCRIBE EL LUGAR EN EL ACTA? CONTESTO: si, es un terreno, es un sitio de suceso abierto, iluminación natural. OTRA: HABIA ALGUNA CONSTRUCCION ALEDAÑA EN EL LUGAR? CONTESTO: es un terreno donde se veían edificación de uso familiar de zinc retiradas. OTRA: OBTUVO EVIDENCIAS DE INTERES ALLI? CONTESTO: no. OTRA: COMO LLEGA USTED A ESE LUGAR? CONTESTO Por un inicio del Ministerio Público. OTRA: SE ENTREVISTO CON LA VCICTIMA Y ELLA LO CONDUJO AL LUGAR? CONTESTO no recuerdo; INTERROGADO POR LA DEFENSA: PRIMERA: EN EL PARCELAMIENTO QUE REFIERE, HABIAN OTROS TERRENOS? CONTESTO: no, solo vamos al sitio de los hechos. OTRA: COMO INDICABA LA DENUNCIA DEL LUGAR EL LUGAR DE LOS HECHOS? CONTESTO: nos guiamos por la denuncia y tenemos contacto con la victima. OTRA: TUVO COMUNICACIÓN CON LA VICITMA? CONTESTO no, eso son los pasos. OTRA: CON QUIEN HIZO LA INSPECCION? CONTESTO: con la técnica. OTRA: QUE PUDO OBSERVAR EN EL TERRENO? CONTESTO: se trata de un terreno montado de monte y se hizo un recorrido para encontrar evidencias y no se encontró. OTRA: ENCONTRO RASTRO DE SANGRE O SEMEN EN EL LUGAR? CONTESTO: no, se hizo un rastreo por la zona y no se halló. Se deja constancia que el Tribunal no procedió a realizarle al testigo en mención ninguna pregunta; así este testimonio es una prueba de la existencia de un sitio de suceso abierto constituido por un terreno cubierto de maleza existente en el parcelamiento “Rafael Urdaneta”, parroquia San isidro del Municipio Jesús Enrique Losada.

El acusado ciudadano JIMMY EUGENIO BRACHO FERRER se acogió al precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual le exime de declarar en causa penal instaurada en su contra. Solicitando dirigirse al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 360º del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “Todo lo que ella dice son mentiras, este problema viene porque mi hermano le vendió un carro a su esposo, mi hermano no le entrego los papeles y me dijo que me daría donde mas me duele pensé que era con mi mama, yo llegue a una tasca, yo a ella nunca la trate, llegando el a su casa el señor me hecho mala cara cuando me doy cuenta que tenia una denuncia, y no me consiguieron nada, me llevaron y me soltaron, cuando voy a la fiscalia con mi abogado y hable y estuve dos años presentándome, yo soy inocente, es todo”; esta declaración del acusado, desconociendo su participación en el hecho debatido, luego de concluir el debate, nada indica para aclarar la verdad la cual debe ser establecida con las pruebas traídas a juicio por la Fiscalia del Ministerio Publico, razón por la cual continua al amparo del principio de presunción de inocencia el cual no ha sido desvirtuado.

Así, para éste tribunal queda acreditado que la ciudadana Yurelis Del Carmen López Morillo tenia un golpe en la cabeza, al momento de serle practicado el examen medico legal, que no tenia golpes o hematomas, o señal alguna de violencia en ninguna otra parte de su cuerpo, así como tampoco ha quedado acreditado en modo alguno que haya sido victima del delito de robo, pues el único indicio que existe de tal delito es su declaración; en relación al delito de violación, según la experto, al ser multípara, no puede determinar la violación, pero para quienes aquí analizamos tal informe medico, si se trato de un delito sexual(violación) acto no deseado por la victima, quien además refiere en su declaración haber sido agredida con puntapiés por parte de su agresor, no encontró la experto forense hallazgo alguno que indicara alguna acción violenta, tanto en el área genital como en las zonas circundantes a tal área, lo cual seria propio de un acto sexual no deseado, no encontrando signo alguno en el cuerpo de la victima que indicara, asimismo, que fue agredida a puntapiés por su presunto agresor, ni arrastrada ( manifestó en su declaración que el acusado la tomo del brazo y la arrastro hacia dentro de la zona enmontada aledaña al camino).

Tampoco existen pruebas consistentes en relación a que la ciudadana Yurelis Del Carmen López Morillo haya sido victima del delito de robo de dinero en efectivo que llevaba consigo en su ropa interior; es importante aquí acotar, que resulta un tanto inusual, que siendo las 8:00 horas de la noche, hora a la cual llegaría a su vivienda, pues ya estaba cerca de la misma, cuando fue presuntamente victima de robo, estuviese siendo esperada para preparar, esa misma noche, una fiesta por el cumpleaños de su esposo que era justamente esa misma noche, y quien, según declaración de la victima, si mantenía relación de trato con su presunto agresor; entonces, como se explica que la victima Yurelis Del Carmen López llegase a su vivienda, a las 11:00 horas de la noche, contase a los presentes la agresión de la cual acababa de ser objeto por parte de un conocido del mismo (vecino), y decidieran tanto su esposo ( quien esta siendo informado por su esposa de semejante agresión) dejar todo para el día siguiente, es decir, el robo no tuvo importancia? La agresión sexual tampoco? La herida en la cabeza? No tuvo importancia para el marido y las cuñadas de la victima lo acontecido? Y en todo caso, la fiesta tampoco era tan importante?, es poco creíble tal relato de robo, delito que según la Fiscalia del Ministerio Publico fue el móvil utilizado por el hoy acusado JIMMY EUGENIO BRACHO para seguir a la victima esa noche en ese camino.

Siendo que, solo existe la declaración de la victima en contra del acusado, y aun cuando, tanto en el delito de robo como en el de violación, los agresores esperan que se trate de una sola persona, que no este acompañada, que exista soledad, oscuridad y ausencia de cualquier testigo que pueda percatarse del hecho, pues ambos delitos, son propios de parajes solitarios, no obstante, en casos como el presente, donde la declaración de la presunta victima resulta inconsistente en comparación con el resultado del examen medico, donde además, la victima expone haber sido victima del robo de una gran cantidad de dinero en efectivo que llevaba consigo, inconsistencia también manifestada cuando en su denuncia y en su declaración expone haber entregado la ropa que esa noche tenia, y donde, según expuso, se encontraba liquido seminal de su agresor, al momento de la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y no obstante no existe acta alguna de haber sido decepcionada tal evidencia en dicho cuerpo ( no es que se perdió es que en su denuncia no se expresa tal circunstancia) sin que haya sido traído a juicio alguna circunstancia concomitante que lleve a los miembros de este tribunal colegiado a aceptar tal palabra como cierta, razón por la cual se trata de un juicio en el cual encontramos la palabra de uno, la victima, en contra de la palabra del otro, acusado, encontrándose probado el delito de lesiones leves, mas sin embargo, no existen pruebas suficientes que determinen la responsabilidad penal del acusado en el mismo. Así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto en el debate contradictorio no se ha probado que efectivamente la ciudadana Yurelis Del Carmen López Morillo, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, del día sábado 13 de febrero de 2007, en las inmediaciones del sector san Isidro, parcelamiento Rafael Urdaneta, y bajo amenazas a su integridad física, con un arma de fuego, fuese victima de los delitos de robo agravado, violación y lesiones intencionales leves por parte del acusado Jimmy Eugenio Bracho Ferrer.

Si los elementos que configuran el delito no se encuentran en las resultas de las pruebas evacuadas, mal puede el juez subsumir o vincular el hecho con el Derecho. La estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso; en el caso de marras solo se encuentra debidamente probado el delito de lesiones leves, mas sin embargo, no existen pruebas suficientes que determinen la responsabilidad penal del acusado en el mismo.

Si el juez en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará. Es necesario que el juez sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso en particular y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.

La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba al Estado, a quien junto con la parte acusadora, incumbe con exclusividad probar los hechos que configuran la pretensión penal. Obviamente esto nunca le corresponde a la defensa, pero si en el proceso no se puede desvirtuar ese principio, entonces debe observarse la aplicación del “in dubio pro reo”.

Respecto a este principio señala el autor Enrique Bacigalupo en su obra, “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios”, (págs. 69 y 70) lo siguiente:

“…En esta última el principio hace referencia al estado individual de duda de los jueces, y por lo tanto debe quedar fuera de la casación, pues el Tribunal de casación no puede obligar al Tribunal a quo a dudar cuando éste está realmente convencido respecto del sentido de una prueba que ha percibido directamente.

Por el contrario, la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo. Esta norma, por otra parte, es vulnerada cuando se condena sin haber alcanzado tal convicción. Así, por ejemplo, vulnerará la norma que surge del principio in dubio pro reo un Tribunal que condene únicamente sobre la base de declaraciones testificales que no expresan sino dudas o invoque exclusivamente confidencias policiales que sugieren sospechas no verificadas. Es claro que en tales casos el Tribunal no puede fundamentar su certeza en la duda o la mera sospecha de los testigos o de los policías, y si en estas condiciones ha condenado habrá infringido el principio in dubio pro reo, en tanto norma sustantiva que debe observar en la aplicación de la ley penal. En tales casos parece claro que la infracción del principio in dubio pro reo debe dar lugar a la casación, pues lo contrario sólo sería posible negándole su carácter de norma sustantiva…”.

En todo caso, de los elementos de prueba no se demostró el cuerpo del delito de robo agravado ni del delito de violación, es decir, no existen suficientes elementos para la configuración de los hechos, razón por la cual no entra este tribunal a verificar la responsabilidad penal del acusado de autos en los mismos, pues ello a todas luces vulneraria el principio de la presunción de inocencia, además, de que carecería de logicidad entrar a tal consideración.

Es por esto que considera este tribunal de manera unánime, que la estructura racional del presente juicio se sujetó a una insuficiente comprobación del hecho, pues la Fiscalia del Ministerio Publico limito su investigación a la declaración de la victima, a solo lo que la misma indico en su denuncia, y al resultado del Informe de Medicatura forense (Informe medico, Evaluación psiquiatrica y psicología) siendo que todo se circunscribe al dicho de la presunta victima, sin verificar durante la investigación circunstancias concomitantes que, en casos como el presente, hubiesen podido reforzar o no el dicho de la misma, pues justamente, la decisión de absolver se debe a la falta de pruebas que dieran convencimiento del dicho de la presunta victima, razón por la cual, y en aplicación al principio de la presunción de inocencia y del “in dubio pro reo”, procede, en consecuencia, a decretar la absolución del ciudadano acusado Jimmy Bracho, como en efecto, así se declara.

Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal constituido en forma mixta, considera, de manera unánime, que no existen pruebas suficientes para declarar al acusada JIMMY EUGENIO BRACHO FERRER, antes identificado, CULPABLE de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458º, VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374º y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413º, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana YURELYS DEL CARMEN LOPEZ. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de manera unanime, ABSUELVE al acusado JIMMY EUGENIO BRACHO FERRER, quien así dijo llamarse y se de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, con fecha de nacimiento 30-07-1983, de 25 años de edad, soltero, Albañil y Mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-18.572.587, hijo de EUGENIO BRACHO Y MIREYA DE BRACHO, con domicilio en el Parcelamiento Rafael Urdaneta, Casa Nro 80, Maracaibo, Estado Zulia; por no haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia VI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458º, 374º y 413º perjuicio de la ciudadana YURELIS DEL CARMEN LOPEZ, y en consecuencia ORDENA el Cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 366° del Código Orgánico Procesal Penal.-


La parte dispositiva de la anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencias XI del Palacio de Justicia en fecha dos (02) de julio de 2009; y de conformidad con el articulo 365° del Código Orgánico Procesal Penal fue registrada bajo el N° 025-09, publicada, firmada y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los seis días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO



SILVIA CARROZ DE PULGAR



LOS ESCABINOS




ANGEL GUILLERMO DUARTE VICENTE CAROLINA HUERFANO SUTERLAND



LA SECRETARIA



ABOG. CLAUDIA BRACHO