DECISION
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referido, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRSCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por el ciudadano LEONEL JESÚS VILLAVICENCIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.839.009 en contra del ciudadano JHOANFRI ALBERTO CAMPOS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.239.198.
SEGUNDO: No se hace pronunciamiento sobre las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.sc.....