PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, de conformidad con el ordinal 7 del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 180 ejusdem y en el aparte in fine del artículo 314 del mencionado Código, interpuesto por el ciudadano Abogado CARLOS JAVIER TREJO MORONTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.282, actuando como Abogado de Confianza del ciudadano WILLIMAY JEFREY REVILLA MEDINA; en contra de la Decisión dictada en fecha 01 de Marzo de 2017, publicado el texto in extenso en la misma fecha, bajo el Nro. 222-17, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por la Defensa Privada en su Escrito Recursivo, por ser útiles, pertinentes y necesari.....