Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados, ciudadanos JOSÉ MIGUEL QUINTERO MARTIN y JUAN CARLOS QUINTERO MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.642.015 y 9.642.090, respectivamente, domiciliados el primero de ellos en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, y el segundo en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, hasta por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.181.057,8), lo cual comprende el monto condenado a pagar en el decreto intimatorio, las cuales deben ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.