DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano ADONAY ENRIQUE OCANDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.280.244, contra la ciudadana MERLY COROMOTO TUDARES de OCANDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.456.336, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha doce (12) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Prefecto del Distrito Mara del estado Zulia, inserta bajo el N° 70.
Se deja expresa constancia que el accionante estuvo asistid.....