Expediente N° 2270
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, seis (6) de Junio del año dos mil diecisiete (2017).
-207º y 158º-
SOLICITANTE: ADONAY ENRIQUE OCANDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.280.244, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: Divorcio 185-A
ANTECEDENTES
En fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), compareció el ciudadano ADONAY ENRIQUE OCANDO ZAMBRANO, ya identificado, debidamente asistido por la Profesional del Derecho INEODI NERY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 164.933, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185-A; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC-3438-2017, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana MERLY COROMOTO TUDARES de OCANDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.456.336, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia; fundamentando su petición en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años a la cual se contrae el Artículo 185-A del Código Civil, ya que fue interrumpida el día doce (12) de Abril del año 1997, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombres MAYERLIN PAOLA OCANDO TUDARES, MELIANA BEATRIZ OCANDO TUDARES y YILBER ESTEFANO OCANDO TUDARES, todos venezolanos y mayores de edad.
Con la misma fecha, éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y de la ciudadana MERLY COROMOTO TUDARES de OCANDO, ya identificada. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), el Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación al Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), mediante diligencia el ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “Dejo expresa constancia de la revisión exhaustiva y minuciosa llevada a cabo a todas y cada una de las actas y actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, en particular el estado actual del mismo…”
En fecha ocho (8) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), la Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que se trasladó a la dirección indicada en actas a fin de practicar la citación de la ciudadana, MERLY COROMOTO TUDARES de OCANDO, titular de la cédula de identidad número V-11.456.336, y al llegar fue atendida por la ciudadana antes identificada, quien se negó a recibir y firmar la boleta de citación, por lo tanto consignó los recaudos de citación.
En fecha once (11) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), mediante exposición la Secretaria de éste Tribunal, Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves, hizo constar que se trasladó hasta el inmueble de la ciudadana MERLYN COROMOTO TUDARES de OCANDO, ya identificada, ubicado en la siguiente dirección: Sector Tierra Negra, Calle Pan Pan de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas, estado Zulia, y perfeccionó la citación de la referida ciudadana quien recibió y firmó la boleta de notificación.
En fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), las doctoras, MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS y ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES, Jueza y Secretaria de éste Tribunal, hicieron constar que el día 16/05/2017, compareció por éste Despacho, la ciudadana MERLY COROMOTO TUDARES de OCANDO, titular de la cédula de identidad número V-11.456.336, sin asistencia de Abogado, por no contar con los recursos, manifestando que: “…si es cierto que tiene todo ese tiempo separada de su cónyuge, ciudadano ADONAY ENRIQUE OCANDO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 11.280.244, que ella lo que quiere es una casa…”, visto lo expuesto se acordó la notificación de la Representación Fiscal.
En fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), la Alguacil Temporal de éste Tribunal mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Notificación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), mediante diligencia el ciudadano ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna…”
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones, después de verificar que somos competentes para la tramitación de la misma.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, es demostrar que existe el matrimonio, que la separación fáctica tiene más de cinco (5) años y que dentro de ese lapso no ha habido reconciliación. Al respecto, se acompaño junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio, asimismo la co-solicitante, ciudadana MERLY COROMOTO TUDARES de OCANDO, ya identificada; aceptó los términos convenidos en el escrito libelar, por el accionante, ciudadano ADONAY ENRIQUE OCANDO ZAMBRANO, anteriormente identificado. Dicho esto, y evidenciándose de actas la opinión favorable de la representación fiscal, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano ADONAY ENRIQUE OCANDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.280.244, contra la ciudadana MERLY COROMOTO TUDARES de OCANDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.456.336, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha doce (12) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Prefecto del Distrito Mara del estado Zulia, inserta bajo el N° 70.
Se deja expresa constancia que el accionante estuvo asistido por la Profesional del Derecho INEODI NERY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 164.933.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (6) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 142-2.017.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-
|