Expediente N° 2281
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, seis (6) de Junio del 2017
207º y 158º

Comparecen los ciudadanos ISMAEL JESÚS MEDINA REYES y XIOMARA DE JESÚS DUNO VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.961.431 y 7.867.346, respectivamente; el primero domiciliado en el Municipio Simón Bolívar y la segunda en el Municipio Cabimas, ambos del estado Zulia, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho RAMON DARIO AYALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 194.193, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia; solicitando al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que los une, fundamentando su petición en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años a la cual se contrae el Artículo 185-A del Código Civil. Igualmente manifestaron que durante su unión marital procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres IGLYS BRAYANAR MEDINA DUNO e IXEL JESÚS MEDINA DUNO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.218.573 y 20.621.318, respectivamente.
Admitida la solicitud por éste Tribunal mediante auto de fecha once (11) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), se ordenó la citación del FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, librándose la respectiva boleta de citación, siendo citado el día dieciocho (18) de Mayo del presente año, según exposición de la Alguacil Temporal de éste Tribunal, tal como se evidencia en actas.
Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), fue recibida diligencia suscrita por el Ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por medio de la cual alegaba su conformidad con los extremos legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y por lo tanto no establecía oposición alguna a la solicitud planteada.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), el Abogado en Ejercicio, RAMON DARIO AYALA, titular de la cédula de identidad número V-5.048.333 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 194.193, mediante diligencia consigno Documento Poder Especial, suscrito por el ciudadano ISMAEL JESÚS MEDINA REYES, titular de la cédula de identidad número V-7.961.431, parte solicitante en la presente causa, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, en fecha 26/05/2.017, inserto bajo el N° 12, Tomo 64, Folios 50 hasta el 53.
Con la misma fecha, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas el documento poder consignado, constante de tres (3) folios útiles.
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones, después de verificar que somos competentes para la tramitación de la misma.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión es demostrar que existe el matrimonio, que la separación fáctica tiene más de cinco (5) años y que dentro de ese lapso no ha habido reconciliación. Al respecto, los solicitantes acompañaron junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio y en forma personal ambos cónyuges en su escrito admitieron que por más de cinco (5) años se ha encontrado interrumpida la relación matrimonial sin que se haya reanudado hasta los momentos dicha unión. Dicho esto, y evidenciándose de actas la opinión favorable de la representación fiscal, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ISMAEL JESÚS MEDINA REYES y XIOMARA DE JESÚS DUNO VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.961.431 y 7.867.346, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dos (2) de Marzo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia; inserta bajo el N° 140, Libro N° 1, Año: 1985.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho RAMON DARIO AYALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 194.193.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (6) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 140-2017.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.