Este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad equivalente a DOS SALARIOS BASICOS del EJECUTIVO NACIONAL, monto que se incrementará conforme a los incrementos sucesivos decretados por el Ejecutivo, y que será depositado en cuenta de la madre del Banco Bicentenario, siendo que el padre conservará sus depósitos o transferencias en constancia de su cumplimiento, lo cual no obsta para que haga aportes adicionales en especie, o en dinero efectivo si a bien lo tiene. Respecto de Bonificaciones Escolares y Navideñas, el padre asumirá el CINCUENTA POR CIENTO de los gastos de los hermanos.
La c.....