REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°

ASUNTO: OP02-V-2017-000061

En audiencia de esta fecha, los ciudadanos EVEKENYS YSAAC GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.841.054 y YSABEL DEL VALLE MARIN DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.423.389, asistidos de sus abogados SAYEDA GALICIA y WILLIAM REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 247.565 y 25.220 en el orden indicado, suscribieron acuerdos respecto de las instituciones familiares de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad equivalente a DOS SALARIOS BASICOS del EJECUTIVO NACIONAL, monto que se incrementará conforme a los incrementos sucesivos decretados por el Ejecutivo, y que será depositado en cuenta de la madre del Banco Bicentenario, siendo que el padre conservará sus depósitos o transferencias en constancia de su cumplimiento, lo cual no obsta para que haga aportes adicionales en especie, o en dinero efectivo si a bien lo tiene. Respecto de Bonificaciones Escolares y Navideñas, el padre asumirá el CINCUENTA POR CIENTO de los gastos de los hermanos.
La convivencia familiar será AMPLIA, sin más limitaciones que las inherentes a las labores de estudio y descanso, pudiendo ser conducidos a lugar distinto del hogar materno para su esparcimiento y recreación, para lo cual es menester tomar en consideración la opinión de los adolescentes.
Respecto del motivo principal, el cual es DIVORCIO CONTENCIOSO, la causa seguirá su curso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de junio de 2017. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Josefina Moreno Salazar