REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000215
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisada la solicitud presentada por la ciudadana LUZ ANGELA VARGAS DE ROZO, titular de la cédula de identidad Nro° E.- 84.488.151, madre de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, asistida del abogado ALVARO ROZO CARREÑO, inpreabogado número 234.601, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona y a sus hijos, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano JUAN MANUEL ROZO CARREÑO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.746.402, fallecido en fecha 28.01.2017, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos GRETHER MARIA GUARATE CAMACHO y OSCAR SCHEMEL CHRUSZCZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.157.998 y 5.532.738 respectivamente, promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, entre otras, el certificado de defunción EV-14, del cual se constata como fecha de la defunción el dia 28.01.2017, y no como erróneamente lo indica el acta de defunción consignada previamente, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana LUZ ANGELA VARGAS DE ROZO, titular de la cédula de identidad Nro° E.- 84.488.151, madre de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, asistida del abogado ALVARO ROZO CARREÑO, inpreabogado número 234.601, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JUAN MANUEL ROZO CARREÑO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.746.402, fallecido en fecha 28.01.2017, a su viuda, ciudadana LUZ ANGELA VARGAS DE ROZO, y a sus hijos, los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (06) días de junio de 2017 (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Josefina Moreno Salazar

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Josefina Moreno Salazar